EE.UU.: ¿puedo otorgarles la residencia permanente a mis hermanos si tengo una 'Green Card'?

Aunque tengas la 'Green Card', para dársela a un hermano, es crucial entender en profundidad las regulaciones pertinentes y conocer las opciones que las autoridades migratorias ofrecen. | Fuente: Ilustración

Obtener la residencia permanente en Estados Unidos es el sueño de millones de inmigrantes, y tenerla abre un abanico de posibilidades para la reunificación familiar.

Los titulares de la tarjeta de residencia permanente, comúnmente conocida como Green Card, a menudo se preguntan si tienen la capacidad de patrocinar la residencia de sus hermanos en Estados Unidos. La respuesta a esta pregunta es más compleja de lo que parece a simple vista.

En primer lugar, es importante entender que el proceso de patrocinio de familiares para la residencia permanente está regulado por las leyes de inmigración de Estados Unidos. Bajo estas leyes, los ciudadanos estadounidenses tienen más opciones de patrocinio de familiares que los titulares de la Green Card.

Los ciudadanos americanos tienen el derecho de patrocinar a sus hermanos para la residencia permanente, mientras que los titulares de la Green Card no tienen esta misma capacidad para los hermanos. Sin embargo, los titulares de la Green Card aún pueden tener la opción de patrocinar a ciertos familiares bajo ciertas condiciones.

Créditos Video: Facebook | Andres Mejer Law

Requisitos para patrocinar a un hermano a la Green Card

  • Ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
  • Tener al menos 21 años de edad.
  • Demostrar que tiene la capacidad financiera para mantener a su hermano y a su familia.
  • No tener antecedentes penales ni haber cometido fraude migratorio.
  • Ser hermano o hermana biológico(a) o adoptivo(a) del beneficiario.

Categorías de preferencia para hermanos:

Existen cuatro categorías de preferencia para patrocinar a hermanos:

  • Primera preferencia (F1): para hermanos solteros de ciudadanos estadounidenses.
  • Segunda preferencia (F2): para cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales.
  • Tercera preferencia (F3): para hijos casados y nietos de ciudadanos estadounidenses.
  • Cuarta preferencia (F4): para hermanos de residentes permanentes legales.

El proceso de solicitud para patrocinar a un hermano es complejo y requiere la presentación de varios formularios y documentos. Es recomendable consultar con un abogado de inmigración para obtener asesoría personalizada sobre su caso específico.

Tiempos de espera

Los tiempos de espera para procesar las solicitudes de residencia permanente legal para hermanos pueden variar significativamente dependiendo de la categoría de preferencia y la carga de trabajo del Uscis.

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