¿Qué países ya no están designados al Estatus de Protección Temporal en Estados Unidos?

El Estatus de Protección Temporal en Estados Unidos es un programa migratorio que busca proteger a individuos de países afectados por situaciones específicas. | Fuente: Ilustración

Si busca presentar su solicitud de TPS, debe incluir todos los formularios necesarios, evidencia y tarifas o exención de tarifas.

Uno de los programas más solicitados en los últimos años por los inmigrantes en Estados Unidos en el Estatus de Protección Temporal (TPS, siglas en inglés). El programa se estableció para ofrecer refugio a individuos de naciones afectadas por conflictos armados, desastres naturales o condiciones peligrosas.

Aunque hay una lista de países actualmente bajo el amparo del TPS, hay otros que buscan ser incluidos, como Ecuador, y también están aquellos que ya no forman parte del programa.

En 2017, tras una evaluación que determinó que las condiciones en estos países ya no justificaban su inclusión en el TPS:

  • Guinea
  • Liberia
  • ierra Leona

Este programa ha sido objeto de debate y revisión periódica por parte de las autoridades estadounidenses, dado su impacto en la política migratoria y las relaciones internacionales.

Países designados actualmente al TPS:

  • Afganistán
  • Birmania (Myanmar)
  • Camerún
  • El Salvador
  • Etiopía
  • Haití
  • Honduras
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Somalia
  • Sudán 
  • Sudán del Sur 
  • Siria
  • Ucrania
  • Venezuela
  • Yemen

Requisitos de Elegibilidad

Para ser elegible al TPS, usted debe:

  • Ser un ciudadano de un país designado al TPS, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en el país designado.
  • Presentar la solicitud durante el periodo inicial de inscripción o reinscripción, o cumple con los requisitos de presentación de solicitud tardía durante cualquier extensión de la designación de su país al TPS. (Las personas que solicitan por primera vez y se inscriben de forma tardía deben ver a continuación la sección ‘Presentación de Solicitud Tardía).
  • Haber estado presente físicamente de forma continua (CPP) en Estados Unidos desde la fecha de efectividad de la fecha de designación más reciente de su país.
  • Haber residido continuamente (CR) en Estados Unidos desde la fecha especificada para su país (vea la página web de TPS correspondiente a su país). La ley permite una excepción al requisito de presencia física continua y al de residencia continua, para salidas cortas, casuales e inocentes fuera de Estados Unidos. Cuando usted solicita o se reinscribe a TPS, debe informar a Uscis de todas sus ausencias de Estados Unidos desde las fechas de CPP y CR. Uscis determinará si la excepción corresponde en su caso.

Usted NO será elegible al TPS o para mantener su TPS actual si:

  • Ha sido condenado por algún delito o dos o más delitos menores cometidos en Estados Unidos.
  • Es encontrado inadmisible como inmigrante bajo las causales correspondientes en la sección 212(a) de INA, incluyendo las causales criminales o relacionadas a la seguridad para las cuales no existe exención.
  • Está sujeto a cualquiera de los impedimentos reglamentarios para asilo. Estos incluyen, pero no están limitados a, participar en la persecución de otra persona o incurrir o iniciar actividad terrorista.
  • No cumplir con los requisitos de presencia física continua o residencia continua en Estados Unidos.
  • Si se le concede TPS, no reinscribirse al TPS según se le requiere, sin tener causa justificada para ello.

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