Despiden a teletrabajador que se llamaba a sí mismo para evitar atender a clientes

El empleado realizó este comportamiento entre marzo a septiembre de 2020. | Fuente: Foto de Berkeley Communications en Unsplash

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo de España. El empleado realizó más de 150 llamadas a su propio número para mantener ocupada la línea.

El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias, España, ha declarado como procedente el despido de un teletrabajador que se llamaba durante el día para evitar atender a los clientes.

El caso data de octubre de 2020 y recién se está aclarando con la ayuda de los entes correspondientes: también perjudicaba a sus compañeros por su accionar.

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Así actuaba el teletrabajador

El empleado prestaba servicios a una empresa dedicada al soporte informático desde 2019.

En octubre de 2020, el empleado recibió su carta de despido disciplinario por no atender la llamada de los clientes y se le acusaba de utilizar una estrategia fraudulenta.

En dicho documento se describe que el trabajador realizó 150 llamadas a su propio número para evitar las solicitudes de los clientes de la compañía: se autollamaba para que se les redirija a otro empleado.

Las llamadas sumaron un total de 22 horas y 40 minutos.

“Esta actitud no ha sido un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes, y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, refiere el documento. “Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”.

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Habla la justicia

En julio de 2023, el Juzgado de lo Social N° 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó una demanda formulada por el trabajador. Para el juez, su comportamiento era propia de “fraude, deslealtad y abuso de confianza”. Además, perjudicaba a sus compañeros al sobrecargarlos de trabajo.

Ahora el Tribunal Supremo de Canarias ha desestimado el recurso planteado nuevamente por el empleado, dándose señalando que su despido “es proporcional y adecuado a la gravedad de los hechos cometidos”.

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