Germán Small Arana: Yenifer Paredes y José Medina deben ser recluidos en penales de máxima seguridad

Dr. Germán Small, profesor principal de ejecución penal de la UNMSM, explicó en qué casos corresponde la prisión preventiva, a propósito del caso Yenifer Paredes. | Fuente: RPP

El exdirector ejecutivo del INPE, Germán Small Arana, se refirió también a la excarcelación de Antauro Humala y aseguró que redención de pena es competencia del director del establecimiento penal.

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El abogado penalista y exdirector ejecutivo del INPE, Germán Small Arana, se refirió al caso de Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, y afirmó que, de acuerdo a las características del delito que se le imputa, deberá ser trasladada a un penal de máxima seguridad. De acuerdo con Small Arana, la también hermana de la primera dama, Lilia Paredes, tendrá que ser ingresada al Establecimiento Penal Anexo de Chorrillos, conocido como Santa Mónica.

"Dentro de nuestro sistema penitenciario tenemos tres mecanismos: cerrado, semi abierto y abierto. Estamos utilizando más el cerrado y dentro de este tenemos también tres partes: mínima, mediana y máxima seguridad. Considerando el delito por el que ingresa, por crimen organizado, debe ubicarse en establecimiento penales de regimen cerrado ordinario. Pero si no cuenta con estos ambientes, deben ser ubicados en máxima seguridad. Es decir, en el Establecimiento Penal Anexo de Chorrillos", dijo el letrado en Ampliación de Noticias de RPP.

Asimismo, el alcalde de Anguía, José Nenil Medina, deberá ser trasladado a un penal de máxima seguridad, luego de que el juez Johnny Gómez Balboa decidiera aceptar el pedido de la Fiscalía y dictar 30 meses de prisión preventiva contra ambos por los presuntos delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos.

Caso Antauro Humala: Redención de pena es competencia del director del establecimiento penal

Small Arana comentó también sobre la excarcelación del líder etnocacerista Antauro Humala, quien salió de prisión el último 20 de agosto por disposición del INPE. Para el también exdecano de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la figura de redención de pena le corresponde al director del establecimiento penal y lo faculta para otorgar libertad definitiva.

"En el Perú tenemos tres códigos: uno Penal, uno Procesal y otro de Ejecución Penal. Este último tiene sus propios principios objetivos y finalidad. El artículo 22 dice textualmente: ´El egreso del establecimiento penal solo podrá realizarse por autoridades competentes´. En este caso, el juez será competente para algunas formas de libertad: semi libertad, libertad condicional, cambio de comparecencia, etc; el presidente será competente para el indulto; el Congreso será competente para la amnistía. Y el único caso en que es competente la autoridad carcelaria, en este caso el director del establecimiento penal, es para efectos de conceder la libertad definitiva con redención de pena. Esta libertad definitiva consiste en la suma de la reclusión efectiva más el tiempo de la redención de pena", aseveró.

Finalmente, precisó que dicha figura es un incentivo para la población carcelaria y, salvo en delitos contra el honor sexual, no requiere pericias psicológicas.

"La redención de pena es un incentivo para la población carcelaria que permite que más gente trabaje y estudie. Solo se puede rehabilitar internos mediante el trabajo, la educación y la disciplina (...). En los delitos contra la libertad y el honor sexual, generalmente en violación de menores, sí se exige el examen psiquiátrico, psicológico. Pero en este caso no lo dice", culminó.

 


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