José Dionicio, abogado de Yenifer Paredes, adelantó que, en caso apelación en primera instancia no llegue a buen puerto, optarían por la vía constitucional.
El domingo 28 de agosto, el juez Johnny Gómez ordenó prisión preventiva en contra de Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, y el alcalde de Anguía, José Medina, por el presunto delito de organización criminal. Si bien ambos fueron ingresados al penal Ancón II, la medida es todavía susceptible a ser revocada en segunda instancia.
De acuerdo con el Ministerio Público, Paredes sería la lobista o promotora de la presunta organización criminal, cuya función sería la de captar alcaldes y acelerar el financiamiento de proyectos de saneamiento a cambio de favorecer a empresas fachada que se encargarían de la ejecución de los expedientes o el proyecto mismo. En esa misma línea, Medina fue sindicado como operador y su rol sería el de captar a empresarios para recibir dádivas a cambio de adjudicaciones fraudulentas.
El magistrado consideró que existe "sospecha fuerte y vehemente" en el caso de ambos investigados. Para ello, se sirvió de las declaraciones vertidas por el empresario Hugo Espino mediante la confesión sincera, además del hallazgo que hizo Fiscalía de sellos de municipios y apuntes en la casa de Yenifer Paredes, el registro de visitas a Palacio de Gobierno y depósitos bancarios por un monto total de 91 mil soles.
¿Cuál será la estrategia de la defensa de Yenifer Paredes?
Primer paso: apelación
En conversación con RPP Noticias, José Dionicio, abogado de Yenifer Paredes, adelantó que todavía no ha llegado a sus manos la notificación que contiene la resolución emitida por el juez Gómez. Pese a que ambas partes procesales apelaron, existe un plazo de tres días para sustentar sus motivos, los cuales se contarán a partir del momento en que son notificados.
“Hasta el momento, el Juzgado no nos ha comunicado la resolución. Una vez hecha la apelación, la magistratura tiene que hacernos llegar la resolución y tenemos un plazo de tres días para presentar por escrito nuestro recurso impugnatorio de apelación. Seguidamente, ellos tienen que calificar ese recurso y ver si efectivamente cumple con todos los presupuestos exigidos por la normativa pertinente. Y, ante ello, si cumple, lo eleva a la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Nacional. Ahí se vuelve a hacer una calificación sobre si ha sido bien otorgado o no. Si se dan esas comisiones y ha estado bien dado, se comunica a las partes y se señala fecha para la vista de la causa", manifestó.
En caso esta primera estrategia falle, el jurista precisó que existe una vía extraordinaria mediante un recurso de casación y otra vía constitucional, que es por la que optaría de llegar a esta instancia.
"Cualquiera de las partes puede presentar también un recurso de casación ante la Corte Suprema o recurrir a la vía constitucional, que es la más apropiada. La vía extraordinaria de casación demora mucho, es muy extenso. Desde mi perspectiva, para mí es más garantista ir a los temas constitucionales", explicó.
Vulneración de los derechos fundamentales
La defensa legal de la cuñada del presidente aseguró que durante el proceso se habrían vulnerado una serie de derechos de su patrocinada y criticó que el juez Gómez se haya referido con mayor extensión a lo expuesto por la Fiscalía.
"Desde mi perspectiva, se ha vulnerado la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, el derecho a la prueba y no hay una debida motivación. Solamente se ha visto un lado y no el otro. La alocución del magistrado solamente se ha dedicado a exponer todo lo que corresponde a la Fiscalía y en otros argumentos, por más diminutos que sean, solo ha dicho que no contradice o no desvanece la posición de la Fiscalía. Nada más. Y ese expuesto diminuto no es suficiente para poder emitir un resultado en su decisión", dijo.
En esa misma línea, comentó que se ha concurrido en un plus petita, una figura que referencia a una situación en donde el juez otorga más de lo pedido por una de las partes.
"Mínimamente tendría que decir por qué. Podría haber argumentado que no le satisface la defensa al momento de dar respuesta a los elementos de convicción a cargo de la Fiscalía por tal o cual motivo. Al menos mínimamente. Tampoco se exige una cosa grandiosa. Sin embargo, todo el relato de la Fiscalía sí. Observa todo y más. Hay un plus petita. Está otorgando más de lo que han pedido. Ahí se está vulnerando el derecho a la prueba porque no se está tomando en consideración, bien o mal, lo que la otra parte esté argumentando. Estamos frente a la vulneración de derechos fundamentales", indicó.
Cuestionamientos a pedido de Fiscalía
Dionicio expuso que el verbo rector utilizado por el Ministerio Público es promover. No obstante, el fiscal Jorge García no hizo referencia a dicha promoción en la hora y media que duró la presentación de los elementos de convicción.
"La Fiscalía utiliza un verbo rector, que es promover. Jurídicamente lo que ha cometido es promover. Pero, después de hora y media de hablar de los más de 180 elementos de convicción de descargo, no hay ningún dato, ninguna información que tenga esa característica de promover. Por eso, el magistrado les pregunta dónde está el fáctico, dónde están los hechos que constituyen la promoción. Inclusive le han dado media hora más para que puedan mencionar que no es solo promover, sino pertenencia", aseveró.
Este hecho, de acuerdo con el abogado de Paredes, genera indefensión, y es una conducta que debió haber advertido el magistrado Gómez.
"Para mí esa parte es esencial. Si yo a una persona la acuso de promover, diría en qué promovió. Promovió de esta manera, lo hizo en tal momento, lo realizó con tal persona y esto se dio en tal contexto. Si yo, por ejemplo, hablo de estafa, tengo que señalar estos datos, esta información, este fáctico, este hecho constituye estafa. Uno tiene que tener cuidado y para eso está el magistrado, para ver cuál es el argumento que se está utilizando y objetivamente y razonablemente observar y motivar. Pero de eso no ha dicho nada. Ese no decir nada genera indefensión en una de las partes", finalizó.
¿Existe peligro procesal?
El juez Johnny Gómez valoró que sí existía peligro de fuga y obstaculización a la justicia para ambos implicados. Con respeto a Paredes, tomó en cuenta el video de la reunión en Chota, las llamadas con el exministro Juan Silva y la pérdida de las grabaciones de Palacio de Gobierno. En cuanto a Medina, consideró que su actuación fue “coordinada, estratégica y planificada” para evitar rastros de los presuntos delitos que se le adjudican.
“No se puede dictar otra medida menos gravosa”, señaló el magistrado. Por tanto, estimó como “plazo razonable” 30 meses de prisión preventiva, medida que se mantendría vigente hasta el 8 y 9 de febrero de 2025, para Paredes y Medina, respectivamente.
Benji Espinoza: “Es una decisión popularmente correcta, pero jurídicamente incorrecta”
Para Benji Espinoza, abogado del presidente Pedro Castillo, la decisión tomada por el juez Jhonny Gomez es condescendiente con la opinión pública, pero no responde a los criterios jurídicos que asegura tendrían que haberse tomado en cuenta.
“Tenemos una resolución que obedece a la presión mediática, a la presión a la que ha finalmente terminado cediendo el juez, a la que humanamente ha cedido. Seguramente es una decisión que se aplaudirá en los medios. Seguramente el juez se convertirá en el nuevo héroe, pero desde el punto de vista jurídico es una resolución que contiene un conjunto de deficiencias. Es una decisión popularmente correcta, pero jurídicamente incorrecta”, precisó.
El jurista lanzó una serie de cuestionamientos que, a su entender, debilitarían el criterio del magistrado al momento de leer la resolución.
“¿Cómo se justifica racionalmente que un juez ordene prisión por 30 meses para que la Fiscalía acabe el proceso si es que la propia Fiscalía ha dispuesto tener 36 meses para investigar? ¿Cómo se construye el peligro de obstaculización diciendo que a partir de los delitos que se pudieran haber cometido se deduce que habría riesgo de obstaculización? Es decir, ¿cómo se construye una sospecha sobre otra sospecha? Es algo que está proscrito por el Tribunal Constitucional desde el caso Humala-Heredia”, aseveró.
Miguel Ángel Soria: “Es una resolución justa”
En contraposición, el abogado penalista y exviceministro de Justicia Miguel Ángel Soria consideró que se trató de una medida justa, pues el comportamiento de los imputados no había sido fiable.
“En el análisis global creo que es una resolución justa. Creo que los propios investigados han cooperado para que se dicte una decisión de esta naturaleza. El comportamiento en el proceso no es un comportamiento fiable, no es un comportamiento que permita a un juez o a un fiscal razonablemente entender que ellos no van a eludir la acción de la justicia o no van a entorpecer la actividad probatoria”, remarcó.
No obstante, Soria señaló que el plazo establecido por el juez Gómez podría ser materia de discusión en una instancia superior, debido a una ausencia precisa de sustento.
“Desde el mismo Palacio de Gobierno se vienen realizando acciones que permiten concluir que sí existe un peligro procesal (…). (Sin embargo), el juez evidencia que el fiscal no ha fundamentado concretamente por qué solicita 36 meses. No ha indicado paso a paso cuáles son las diligencias que están pendientes y cuánto es lo que razonablemente le tomaría llevarlas a cabo. El juez hace lo mismo en su resolución: no explica, simplemente da un plazo de 30 meses, pero no explica de por qué todas las diligencias que están pendientes, que el fiscal no supo explicar, le tomarían 30 meses”, expresó.
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