El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez, señaló que declaró fundada una demanda de amparo en relación al uso de la 'píldora del día siguiente' al vulnerarse los derechos reproductivos, el derecho a la igualdad, y no discriminación y el derecho a la información.
El magistrado del Tribunal Constitucionaal (TC), Helder Domínguez Haro, señaló este viernes que, según la evidencia científica, el anticonceptivo oral de emergencia o 'píldora del día siguiente' no es abortiva. Esto luego de que el máximo órgano constitucional autónomo dispuso que el Ministerio de Salud (Minsa) entregue gratuitamente este medicamento.
En Ampliación de Noticias, Helder Domínguez explicó que la sentencia del TC es un "fallo importante dentro de la jurisprudencia constitucional tras declarar fundada una demanda de amparo al vulnerarse los derechos reproductivos, el derecho a la igualdad, y no discriminación y el derecho a la información.
"La primera pregunta que nos hemos hecho como colegiado es si este método anticonceptivo es o no abortivo y si se ha afectado el derecho a la igualdad. Y nos hemos respondido en base a la documentación oficial de instituciones oficiales porque nosotros no somos médicos, somos abogados, y acudimos a otras disciplinas para poder ayudarnos en nuestro fallo, en este caso a las ciencias médicas. En este caso la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud y la Agencia Norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (FDA), han señalado que no es abortiva", dijo.
Helder Domínguez sostuvo que estas organizaciones desde el año 2003 y 2006 mantienen y ratifican la posición que la píldora del día siguiente no es abortiva.
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"El tema será siempre polémico"
"Nosotros nos hemos basado en esa documentación oficial: ciencias médicas, para poder dar una respuesta ya si se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación por condiciones económicas, la pretensión del accidente sí, se me ha vulnerado el derecho a la igualdad", aclaró.
Helder Domínguez claró que el Artículo 6 de la Constitución Política indica que es política pública de la población, a través del Estado, de la maternidad y paternidad responsable y "es deber de las familias de elegir con quien tener relaciones sexuales, cómo tener y con qué frecuencia". Pero también este artículo precisa que "siempre y cuando no atente contra el derecho a la vida".
"El Ministerio de Salud ha determinado que es una política pública, en función al artículo 6 y sobre todo a los organismos internacionales competentes, no olvidemos que la OMS y la OPS forman parte de las Naciones Unidas. Hay algunos que están en contra, cuestionan esa decisión de estos organismos, el tema será siempre polémico porque estamos hablando del bien jurídico que es la vida", manifestó.
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