El Tribunal Constitucional precisó que no le corresponde, a través del presente proceso, reponer a Pedro Castillo en el cargo de presidente de la República ni que se dejen sin efecto los procesos seguidos en su contra como lo solicitaba su defensa legal.
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El exmandatario, Pedro Castillo, seguirá recluido en el penal de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, luego que el Tribunal Constitucional declaró "improcedente" una demanda de habeas corpus que se presentó a su favor para que se ordenara su inmediata libertad y su reposición en el cargo de presidente de la República.
El máximo intérprete de nuestra Carta Magna desestimó el recurso interpuesto por Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres, abogados del exmandatario, contra la presidenta Dina Boluarte, el Congreso de la República, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el juez supremo Juan Carlos Checkley por una vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personal, al debido proceso, al juez imparcial, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al principio de legalidad, entre otros.
La defensa legal del expresidente también demandaba al Tribunal Constitucional que se denuncie a los demandados y se deje sin efecto los procesos penales seguidos contra su patrocinado.
En dicho recurso se sostiene que el exmandatario sería víctima de una concertación delictiva entre el Congreso, la Fiscalía de la Nación, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y el juez supremo Juan Carlos Checkley, quienes de manera "arbitraria" lo encarcelaron pese a saber que jamás cometió los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad a raíz de su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
No obstante, el Tribunal Constitucional determinó que ni en la demanda ni en los demás actuados se advierten alegaciones de relevancia constitucional ni la amenaza a la vulneración de los derechos fundamentales que justifiquen la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido en contra del exmandatario por su fallido golpe de estado, cuya detención preliminar por flagrancia por siete días a raíz de este hecho fue dictada y confirmada por la Corte Suprema por consiguiente la correspondiente demanda de habeas corpus debe ser declarada improcedente.
El Tribunal Constitucional también precisó que no le corresponde, a través del presente proceso de habeas corpus, reponer a Pedro Castillo en el cargo de presidente de la República ni que se dejen sin efecto los procesos seguidos en su contra como lo solicitaba su defensa legal en dicha demanda.
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