El Poder Judicial ordenó que la Procuraduría General del Estado sea incorporada como “actor civil” o “parte agraviada” en la investigación preparatoria seguida a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, por el presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
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El Poder Judicial ordenó que la Procuraduría General del Estado sea incorporada como “actor civil” o “parte agraviada” en la investigación preparatoria seguida a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, por el presunto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
El juez Supremo Juan Carlos Checkley adoptó esta medida al aceptar la solicitud que hizo la defensa legal del estado para constituirse como “actor civil” dentro de este caso.
Con esta decisión la Procuraduría General del Estado podrá solicitar y acceder al pago de una eventual reparación civil a favor del Estado peruano que se le pueda imponer a la exfiscal de la Nación. Esto en caso sea hallada culpable de los cargos que se le atribuyen por haber suspendido las investigaciones que había iniciado al entonces presidente Pedro Castillo, por los casos ascensos militares, Puente Tarata y PetroPerú hasta que culminará su mandato en julio del año 2026, tras haber interpretado el artículo 117 de la Constitución Política de nuestro país.
La defensa legal del Estado incluyó dentro de su solicitud de constitución en actor civil una propuesta inicial para que la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, pague la suma de 200 mil soles como reparación civil a favor de Estado peruano.
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El juez Supremo Checkley Soria declaró infundada la oposición que presentó la defensa legal de Zoraida Ávalos a esta solicitud de constitución en actor civil por considerar que la Procuraduría General del Estado no precisó de manera escrita el tipo de daño que se habría causado y que solo se basó en alcances penales hechos por la Fiscalía, entre otros argumentos.
El magistrado determinó que independientemente de la pretensión resarcitoria que dirija la Procuraduría General del Estado, los hechos no pueden ser variados y que el reclamo indemnizatorio se encuentra vinculado a la comisión de un hecho delictivo precisamente definido por el órgano persecutor.
“La Procuraduría identifica y detalla que el proceder de la investigada habría ocasionado un daño a la imagen, reputación y prestigio institucional, como se expone en los numerales 31ª y 38, que aluden al alcance del daño extrapatrimonial como daño moral causado al Estado cuyo cálculo no es factible reflejarlo monetariamente, sino que deberá ser evaluado estimatoriamente con un monto que resulte razonable y proporcional al daño causado", precisa el magistrado en su resolución a la que tuvo acceso RPP Noticias.
Los hechos atribuidos a Zoraida Ávalos motivaron a que el último 21 de junio, el Pleno del Congreso de la Republica apruebe su inhabilitación por 5 años para ejercer cargo público por una presunta infracción constitucional a raíz de este caso.
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