Pleno de la Junta Nacional de Justicia suspendió a fiscal supremo Pablo Sánchez por 120 días

La integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), María Zavala, sustentó el informe de sanción y señaló que Pablo Sánchez incurrió en "falta grave" al cobrar una remuneración como fiscal supremo, profesor universitario y miembro del consejo directivo de la Academia Nacional de la Magistratura.

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En su defensa, Pablo Sánchez había dicho que su conducta “no constituye una infracción al artículo 33 de la Ley 28175″. | Fuente: Andina

El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) suspendió por 120 días de sus funciones al fiscal supremo Pablo Sánchez por haber incurrido en una falta grave al cobrar tres sueldos entre los meses setiembre de 2020 y julio de 2021.

En dicho período, Sánchez percibió un salario como fiscal supremo, otro como profesor universitario y un tercero como miembro del consejo directivo de la Academia Nacional de la Magistratura (Amag).

"Imponer la sanción disciplinaria de suspensión por 120 días calendario al señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde por su actuación como fiscal supremo al haberse establecido que ha incurrido en falta muy grave, previsto en los numerales 2 y 15 del Artículo 37 de la Ley de la Carrera Fiscal", dijo en magistrado Antonio de la Haza.

Horas antes, la ponente María Zavala había sustentado el informe final que recomendaba su suspensión.

“Está demostrado que el investigado recibió dos remuneraciones, como fiscal supremo y docente universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así como dietas de consejero en la Amag; ha sido reconocido por el investigado sin reserva alguna por lo que resulta un hecho incontrovertible el investigado recibió triple ingreso por parte del Estado”, dijo la magistrada.

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¿Cuáles fueron los argumentos de Pablo Sánchez?

Durnte la ponencia, la magistrada María Zavala se refirió al Artículo 40 de la Constitución, el cual prohíbe a los funcionarios públicos desempeñar "más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente".

Asimismo, mencionó que se habría vulnerado la Ley de Carrera Fiscal y el Código de Ética de la Función Pública.

Por su parte, Pablo Sánchez indicó que su conducta “no constituye una infracción al artículo 33 de la Ley 28175″. Además, señaló que en la resolución de la JNJ no se precisa el cargo exacto por el que se cuestiona ni los deberes que habría infringido.

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Soy licenciado en Comunicación y Periodismo, con estudios de postgrado en Lingüística y Literatura, y Educación. Estudio ahora Derecho. Hace más de cinco años escribo sobre temas políticos y judiciales. Me paso el resto de la vida leyendo. Ya no soy tan miope.

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