La Sala Penal de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario Pedro Castillo para revocar una resolución previa sobre dicho pedido.
El Poder Judicial volvió a rechazar un pedido que hizo el expresidente Pedro Castillo para que se anule el proceso penal que afronta por el fallido golpe de estado que protagonizó el 07 de diciembre del 2022.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación que presentó el exmandatario para revocar la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 21 de mayo, en la que declaró improcedente una solicitud de nulidad de actuaciones que interpuso su defensa legal respecto a este proceso penal.
La defensa legal del exmandatario cuestionó la actuación de la Fiscalía de la Nación por haber programado numerosas diligencias tras la detención policial de su patrocinado para que se realicen en un plazo de 48 horas sin haber citado medio de investigación alguno y que por el brevísimo tiempo imposibilitaba a la defensa realizar actos para oponerse al inicio de un procedimiento preliminar.
Por ello, demandó que se declare la nulidad de todo lo actuado desde los requerimientos fiscales y las resoluciones judiciales a partir de aquella en la que se admite a trámite la acusación fiscal que se presentó contra su defendido en este proceso al sostener que hubo una desnaturalización del procedimiento, que comprende la vulneración de los principios y garantías que se debe entender como vicios graves que acarrean la nulidad del acto procesal que lo origino y lo demás que lo subsigue solicitando además que el juez supremo Checkley Soria se inhiba de seguir interviniendo en el presente caso.
Postura de la sala
No obstante, el tribunal supremo precisó que tras la comisión de un delito flagrante que generó una alarma social grave, la intervención inmediata y personal de los fiscales tras la detención del imputado se ajustó al plazo de 48 horas establecido en nuestra Constitución política para este tipo de casos.
La sala suprema remarcó que la oposición de la defensa frente a las numerosas diligencias fiscales programadas podía realizarse casi inmediatamente, por ser de mero derecho, y respecto de aquellas diligencias que no se realizaron no se precisó que efectos concretos lesivos generarían y en cuales hubo imposibilidad de concurrencia lo que resta trascendencia al pedido de nulidad. “No se han introducido hechos nuevos que merezcan un replanteo del caso, una modificación a lo anteriormente resuelto”.
“Declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado José Pedro Castillo Terrones contra el auto de primera instancia de fojas cuarenta y ocho del cuaderno de apelación, de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente su solicitud de nulidad de actuaciones; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad. En consecuencia, confirmaron el auto de primera instancia”, resolvió el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
El Ministerio Público pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad a raíz de este caso por el cual se encuentra recluido en el Penal de Barbadillo en el distrito limeño de Ate.
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