La defensa legal del excongresista Freddy Díaz presentó dicho recurso alegando una supuesta falta de imparcialidad de los magistrados.
La condena de 13 años y 4 meses de prisión que se le impuso al exparlamentario Freddy Díaz luego de que una trabajadora de su despacho congresal lo denunciara por presunta violación sexual en julio del año 2022 se mantiene vigente.
Esto debido a que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aprobó la resolución que emitió la Sala Penal Especial de la Corte Suprema el ultimo 12 de julio en la que “declaro inadmisible y rechazo de plano” una recusación que presentó el exlegislador para que dicho tribunal supremo se aparte de este proceso penal por una supuesta falta de imparcialidad.
La defensa legal del exparlamentario alegó que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema hizo un adelanto de su fallo, cuando en una audiencia realizada el último 4 de julio emitió una resolución en la que planteó una calificación alternativa del hecho atribuido a su patrocinado que fue la del acceso carnal en estado de inconciencia de la víctima o en imposibilidad de resistir que no fue postulado por la Fiscalía, por lo que se estaría forzando una figura procesal para imponer una condena a su defendido afectando el principio de imparcialidad.
No obstante, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que el “factum” o “hecho” atribuido al exlegislador no ha sido alterado en lo más mínimo, ya que en la propia redacción de dicha resolución no consta que se afirme que, en efecto, esos hechos efectivamente ocurrieron o se adelantara opinión o prejuzgando.
“Por consiguiente, no se afectó el entorno jurídico del imputado. No se incurrió en una vulneración de la garantía de imparcialidad. En tanto se respeten los hechos y no se adelante una opinión sobre el factum de lo que está juzgando –su acreditación o su no acreditación– no puede considerarse que se vulneró el debido proceso en la perspectiva de un juez objetivo, independiente e imparcial. Así pues la recusación no es amparable. Debe aprobarse el auto denegatorio respecto del fondo del asunto”, determino el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín en una resolución a la que tuvo acceso RPP.
La sala suprema remarcó que la potestad que brinda a los juzgadores el artículo 374 del Código Procesal Penal no importa prejuzgamiento alguno, sino únicamente ampliar el objeto del debate para considerar, desde los hechos acusados, la posibilidad de acoger, en su caso, un tipo penal distinto.
La sentencia judicial
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a 13 años y cuatro meses de prisión al excongresista Freddy Díaz al hallarlo responsable como autor del delito de violación de persona impedida de dar su libre consentimiento por incapacidad de resistir.
Dicho tribunal supremo determinó en su condena que el exlegislador pague la suma de 352 197 soles como reparación civil en favor de la trabajadora de su despacho congresal.
La sala suprema también ordenó que la agraviada reciba tratamiento terapéutico gratuito. Además, dispuso que el exparlamentario sea sometido a tratamiento terapéutico previo examen médico o psicológico que lo determine a fin de facilitar su readaptación social.
Freddy Díaz se encuentra recluido en el penal de Lurigancho a raíz de este proceso penal.
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