Anteriormente, juez constitucional Jhonatan Valencia López desestimó una demanda de amparo presentada por abogado defensor de la mandataria Dina Boluarte para anular la denuncia constitucional.
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La suerte de la presidenta Dina Boluarte quedó en poder de la Segunda Sala Constitucional de Lima que el martes 9 de julio evaluará si ordena o no anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República como presunta autora de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 10 a. m., el tribunal superior analizará el recurso de apelación que presentó la mandataria para que se revoque la resolución que emitió el juez constitucional Jhonatan Valencia López el último 27 de marzo. En dicha oportunidad declaró infundada una demanda de amparo que presentó su abogado defensor para anular la denuncia constitucional.
Además, el magistrado rechazó el extremo de esta demanda en el que se solicitaba el archivo tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta persona, así como la investigación fiscal por el presunto delito de genocidio.
Ante ello, la sala superior dispuso conceder el uso la palabra a la defensa legal de la presidenta y al representante de la Procuraduría del Ministerio Público para que expongan sus argumentos respectivos a fin de emitir una decisión sobre el caso.
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Resolución apelada
La mandataria Dina Boluarte solicitaba que se declaren nulos y sin efectos legales los actos realizados por la Fiscalía de la Nación al considerar que han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al debido proceso y la desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.
No obstante, el juez Valencia López determinó en una resolución emitida el último 27 de marzo, a la que tuvo acceso RPP, que de la revisión de las disposiciones fiscales se puede apreciar que cumplen con los estándares de ser adecuadas, suficientes y congruentes y que no se puede evidenciar actos por parte del Ministerio Público que constituyan violación de los derechos alegados por la parte demandante.
Sobre una supuesta vulneración a la inmunidad presidencial, el magistrado precisó que "el Presidente de la República NO está exento o libre del proceso de investigación; sin embargo, existe una prerrogativa conforme lo prescribe el artículo 117 de la Constitución Política de 1993 que impide acusarlo, excepto en determinados supuestos como traición a la patria", por lo que los argumentos de la demandante no pueden ser estimados en sede constitucional.
"Que, de una interpretación textual, se puede inferir que el dispositivo constitucional antes mencionado precisa que el Presidente de la Republica en función solo puede ser acusado en ciertos delitos; sin embargo, dicho dispositivo legal no señala ni precisa respecto a la etapa de investigación que pueda realizar el Ministerio Público frente a una denuncia constitucional, la cual se puede iniciar a un mandatario en funciones como en el presente caso", continúa.
La Fiscalía de la Nación presentó esta denuncia constitucional contra la mandataria en noviembre del 2023 ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso para que se proceda con el trámite respectivo.
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Más nos vale prestar atención a la manera como se nos observa desde fuera, porque se trata de un informe que es tomado en cuenta por los que quieren conocer de manera seria lo que está pasando en nuestro país.
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