PJ evaluará el 3 de septiembre si ordena a la Fiscalía precisar razones por las cuales pidió que Patricia Benavides entregue su celular

Patricia Benavides, extitular del Ministerio Público. | Fuente: Andina

La extitular del Ministerio Público, Patricia Benavides, demanda en su recurso de apelación la revocatoria de la decisión adoptada por el juez supremo Checkley Soria, así como el amparo del pedido de su tutela de derechos.

El Poder Judicial evaluará el martes 3 de septiembre si ordena al Ministerio Público precisar las razones por las cuales solicitó a la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, la entrega de su celular en la investigación que le sigue por presunta organización criminal

En una audiencia virtual a realizarse desde las 9:00 a. m., la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizará el recurso de apelación que presentó la exmagistrada para que se revoque la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley el último 25 de abril en la que declaró infundado el recurso de tutela de derechos que presentó para que el despacho de la fiscal suprema Delia Espinoza hiciera estás precisiones.

Patricia Benavides demanda en su recurso de apelación la revocatoria de la decisión adoptada por el juez supremo Checkley Soria, así como el amparo del pedido de su tutela de derechos.

Ante ello, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín escuchará en la fecha programada a las partes involucradas a fin de emitir un veredicto definitivo al respecto. 

La sala suprema dispuso, además, requerir al Ministerio Público una copia de la disposición fiscal del último 8 de enero en la que se inició diligencias preliminares sobre este caso.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada una tutela de derechos que presentó Patricia Benavides para que se ordenara a la fiscal suprema Delia Espinoza precisar las razones por las cuales le solicitó entregar, de forma voluntaria, su celular o los teléfonos de su uso personal como parte de la investigación preliminar que se le sigue por presunta organización criminal.

La defensa legal de la exmagistrada demandó que se precise lo siguiente: 1) el tipo de información que se busca extraer (registro de llamadas telefónicas, mensajes de texto, contenido de aplicativos como Whatsapp, chats, llamadas vía aplicativo, archivos de imagen, audio y video, etcétera); 2) las fechas de las comunicaciones que se busca extraer; y 3) las comunicaciones puntuales entre la investigada con personas identificadas.

Los abogados de Patricia Benavides consideran necesarias estas precisiones a fin de evitar que se vulnere el derecho a la intimidad de su patrocinada y que no se continúe con la violación del debido proceso y del derecho de defensa.

No obstante, el juez supremo Checkley determinó que la precisión solicitada por la defensa legal de la suspendida magistrada el último 31 de enero es “extemporánea”, porque se pidió con posterioridad al plazo establecido para la entrega voluntaria de estos equipos que estuvo programado para los días 25 y 26 de enero.

“En principio, se observa que la solicitud de precisión fue presentada el 31/01/2024, esto es, cuando ya habían transcurrido las fechas programadas para la entrega voluntaria (días 25/01/2024 a las 15:00 horas y 26/01/2024 a las 11:00 horas). Si la defensa consideraba que era necesario efectuar alguna precisión en la Disposición N°7 del 22/01/2024, que requirió la entrega voluntaria de celulares, lo lógico y razonable era que la petición sea efectuada antes de dicha fecha”, indica el magistrado en una resolución emitida el último 25 de abril a la que tuvo acceso RPP.

El juez supremo Juan Carlos Checkley remarca que la disposición emitida por el despacho de Delia Espinoza en la que hizo este requerimiento se encuentra fáctica y jurídicamente fundamentada, ya que cumplió con indicar cuáles son los motivos que justifican el pedido de entrega de teléfonos celulares por parte de Patricia Benavides, indicándose expresamente que habría utilizado su teléfono celular y el aplicativo Signal para realizar coordinaciones relacionadas con los hechos investigados.

El magistrado recordó que el Ministerio Público ha señalado que Benavides Vargas habría utilizado el aplicativo Signal, identificándose el número telefónico desde el cual fue utilizado, conforme a la declaración de su exasesor Jaime Villanueva Barreto, quien reveló que la suspendida magistrada habría utilizado dicho aplicativo “con el fin de evitar que identifiquen sus comunicaciones y presuntas coordinaciones ilícitas”.

Checkley Soria también precisa que encontrándose la investigación en una fase de diligencias preliminares no resulta razonable que la defensa de la suspendida magistrada requiera al Ministerio Público un mayor detalle en la información que se pretende recabar del teléfono o teléfonos que se entreguen, como la identificación de las comunicaciones que se extraerán o el nombre de las personas con las cuales se habrían producido dichas comunicaciones, siendo suficiente que se haya indicado que la información a recabar será aquella correspondiente a los hechos investigados, según la delimitación en la disposición de inicio de diligencias preliminares, y de ser el caso, de las disposiciones fiscales que precisen dichos hechos.

“Por lo anterior, al efectuarse el requerimiento de entrega voluntaria de equipos de telefonía no se observa la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, al secreto de las comunicaciones, o de alguna garantía constitucional o de norma procesal, sino que el requerimiento fiscal fue emitido conforme a lo estipulado en el artículo 218° numeral 1 del CPP, correspondiendo desestimarse por infundada la tutela de derechos presentada”, concluye el magistrado.

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Julio Cisneros

Julio Cisneros Periodista

Licenciado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la especialidad de Periodismo Radial. Especialista en temas judiciales y política. Apasionado por la historia , la literatura y el cine. Amante de la música, en especial los géneros new wave y synth pop.

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