PJ confirmó sentencia que declaró improcedente habeas corpus de Pedro Castillo

El exmandatario permanece detenido en la Diroes tras el intento de golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima señaló que es posible la detención de altos funcionarios excepcionalmente en casos de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva.

El Poder Judicial confirmó la sentencia que declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo para que se ordene su libertad, debido a que su defensa considera que su detención fue arbitraria.

Así lo dispuso la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya resolución señala que sí es posible la detención de altos funcionarios excepcionalmente en casos de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva, “más aún si estos atentan contra el orden jurídico constitucional”.

"La detención al señor José Pedro Castillo Terrones no resulta arbitraria, toda vez que, en atención a que las presuntas conductas ilícitas imputada a José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, fueron cometidas en flagrancia y ante el intento de fuga, la Policía Nacional del Perú estaba facultada a detener en flagrancia a la referida persona de conformidad con el artículo 2, numeral 24, inciso f, de la Constitución Política", señaló la sala.

Postura ante habeas corpus

La defensa del exmandatario había alegado que se detuvo a Castillo sin que previamente se le levantara la inmunidad o se publicara su destitución en el diario oficial El Peruano, por lo que consideran que su detención fue arbitraria.

Al respecto, el colegiado consideró que no se ha probado la vulneración de los derechos invocados, por lo que correspondía confirmar la resolución que declaró improcedente el habeas corpus emitida en diciembre del año pasado.

La sentencia también exhorta al Congreso de la República a regular el procedimiento de acusación constitucional a los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, en el caso de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva, en que incurran estos funcionarios, conforme lo establece el artículo 89 del Reglamento del Congreso para el caso de los delitos denominados clandestinos.

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