El Tribunal Constitucional declaró improcedente el habeas corpus de la defensa de Pedro Castillo respecto a su detención en flagrancia. No obstante, Gutiérrez Ticse tuvo un voto individual que declaró fundada la demanda en ese extremo.
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El último lunes, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de habeas corpus que presentó la defensa legal del expresidente Pedro Castillo respecto a su "detención preliminar judicial en caso de flagrancia" y el "requerimiento de prisión preventiva" en su contra, tras el discurso golpista que pronunció el 7 de diciembre del 2022.
La sentencia del máximo intérprete de la Constitución indica, entre otros puntos, que "la detención policial y la resolución judicial en flagrancia que habría avalado la legalidad de la detención del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, antes de la interposición de la demanda".
"Por tanto, se concluye que la demanda no está dirigida a la reposición del derecho fundamental a la libertad personal; es más, a la fecha en la que este Colegiado se pronuncia, la restricción de la libertad del favorecido proviene de las resoluciones judiciales de prisión preventiva", establece.
Los magistrados que votaron avalando la sentencia fueron Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. No obstante, Gustavo Gutiérrez Ticse tuvo un voto singular al considerar fundada la demanda "en cuanto a la detención en supuesta flagrancia del entonces presidente de la República (...) y por no haber sido puesto a disposición del Congreso para el levantamiento de su inmunidad de arresto". ¿Cuáles fueron sus fundamentos?
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"Constituye un acto indebido en un modelo constitucional"
El magistrado Gutiérrez Ticse, en diálogo con RPP, indicó que consideró el habeas corpus como "improcedente" y "fundado".
"Improcedente porque, en principio, lo que ha habido aquí es un golpe de estado; por lo tanto, cuando el expresidente Pedro Castillo cuestiona el hecho, lo hace porque considera que es irregular la vacancia por incapacidad moral, cosa que nosotros, en la totalidad, discrepamos", sostuvo en Ampliación de Noticias.
"En lo que yo disiento de mis colegas es en la detención del expresidente Castillo y en la substanciación del proceso penal que viene llevando a cabo, porque se trata de delitos funcionales que no operan con la vacancia; porque la vacancia presidencial únicamente aparta al presidente. No es que lo habilite, no es que lo procese, simplemente lo aparta. En cambio, el juicio político lo castiga, le sustancia una imputación. Un juicio político puede inhabilitarlo, y un antejuicio político llevarlo a un proceso penal con un eventual internamiento, con una prisión preventiva. Esos dos procedimientos son distintos a la vacancia", señaló.
En ese sentido, el tribuno dijo que "sí ha habido una vacancia constitucionalmente válida", pero que no se había seguido el debido proceso en cuanto a su detención, puesto que "ni siquiera se había publicado la resolución legislativa de la vacancia, o sea todavía seguía siendo presidente".
"El presidente tendría que haber sido residenciado en el Parlamento, como cuando se detiene a un parlamentario o cualquier funcionario aforado. Lo que ocurre es que va a la sede institucional para que este proceda con el levantamiento del fuero, y finalmente autorice su arresto y su procesamiento. Eso tampoco ocurrió", explicó.
"En este caso, se integró en la vacancia presidencial un antejuicio político sin derecho de defensa, sin participación del abogado. El absoluto se le trasladó a la Policía, lo detuvo, lo llevaron a la Fiscalía y, prácticamente, al día siguiente de la detención, es que el fiscal formula la denuncia constitucional. Técnicamente, no ha habido ninguna garantía que se haya cumplido", agregó.
En esa línea, Gutiérrez Ticse dijo que tampoco había claridad en cuanto al delito cometido en flagrancia por el exmandatario al momento de su detención.
"Yo, la verdad, y eso es lo que fundamento en mi voto, no entiendo de qué delito sería la flagrancia. ¿De conspiración? La conspiración requiere de la concertación, que requiere del concierto de dos voluntades. ¿Cuál es la otra voluntad?", aseveró.
"Lo que ha habido acá es un golpe de Estado, actos de desacato al margen de la Constitución. Estamos de acuerdo en que hay una reacción que se materializa con el apartamiento del cargo. Él deja de ser presidente con el anuncio de la ruptura del orden constitucional, pero los mecanismos de control y de represión están establecidos en la Constitución", agregó.
El tribuno sostuvo que "la vacancia tiene un alto margen de discrecionalidad" que permite "poder configurar el hecho político y la sanción política".
"El antejuicio, en cambio, es un procesamiento por un delito. La imputación de un delito no puede tener margen discrecional (…) Ese es otro tema. Cuando nos sujetamos al enjuiciamiento de un delito, se tiene que cumplir escrupulosamente el debido proceso. Eso es lo que no ha ocurrido", sentenció.
"Integrar un antejuicio político, decir ‘te voy a sacar del cargo; pero de paso, te adjunto estos delitos, y vamos al Poder Judicial’, me parece que constituye un acto indebido en un modelo constitucional, dando respuesta a alguien que ha cometido un hecho ilícito, ilegal, inconstitucional; pero dando una respuesta en la misma medida. No se puede reaccionar en la misma medida contra alguien que quebranta el orden constitucional", añadió.
"La institución presidencial se debe tutelar"
El magistrado del TC indicó que su voto era considerando que estamos en un régimen presidencialista, donde dicha institución "se debe tutelar".
"Lo cierto es que nosotros debemos aprender a respetar las instituciones. Acá hay instituciones medulares de por medio, como la Presidencia de la República. El precedente que se puede generar para el futuro puede ser peligroso, aún sustentando que hay una flagrancia", indicó.
"La institución presidencial, en un régimen presidencialista, se debe tutelar. Por eso es que, desde el derecho virreinal, existía el juicio de residencia, los privilegios de fuero, y hoy en día también. Los presidentes, inclusive, en los regímenes políticos tienen una protección de tal magnitud que los ministros son responsables de los actos que este realice", explicó.
Gustavo Gutiérrez resaltó que "desproteger una figura, de la máxima autoridad, y no sujetarlo a procedimiento, aún haya cometido un golpe de estado (…), no puede permitir que nosotros flexibilicemos las prerrogativas y los mecanismos procedimentales que establece la Constitución y el Reglamento del Congreso".
"El presidente, incluso, tiene 5 años más de protección en el ejercicio del cargo. Deja de ser presidente y tiene 5 años más de prerrogativas. Entonces, estamos hablando de un funcionario del más alto nivel que tiene prerrogativas que se tienen que cumplir", sostuvo.
"A mí me preocupa mucho lo que pueda suceder en el futuro, y yo creo que por eso mi voto exhorta a que, finalmente, lo que haga el Congreso establezca medidas correctivas para poder sustanciar un nuevo antejuicio político", puntualizó.
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