La defensa del presidente Pedro Castillo argumentó que la investigación va en contra de los principios de legalidad procesal y de seguridad jurídica. Sin embargo, el sustento fue desestimado por el juez Juan Carlos Chekley.
La Corte Suprema rechazó el pedido realizado por el presidente Pedro Castillo para ser excluido de la investigación preliminar que le realiza la Fiscalía de la Nación por el caso ‘Provias Descentralizado-Puente Tarata’.
Así lo dispuso el juez Supremo Juan Carlos Chekley, quien declaró infundada la tutela de derechos presentada por el mandatario, mediante su defensa legal, a fin de anular la disposición fiscal donde se ordena incluirlo dentro de la investigación preliminar que se le sigue.
El mandatario es investigado por la Fiscalía de la Nación por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada en perjuicio del Estado. En dicha pesquisa también están comprendidos el exministro de transportes y Comunicaciones Juan Francisco Silva y un grupo de congresistas de Acción Popular.
Argumentos
Mediante este recurso legal, la defensa legal del mandatario buscaba hacer prevalecer el artículo 117 de la Constitución, relacionado a la inmunidad presidencial y anular la investigación en su contra.
Entre sus argumentos para esta tutela de derechos alegaban una presunta violación a los principios de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica. Este sustento fue desestimado por el juez Juan Carlos Checkley, por lo que el mandatario seguirá afrontando la investigación preliminar por este caso.
Apelación
Al respecto, Benji Espinoza, abogado del mandatario, indicó a RPP Noticias que apelarán a la decisión de la Corte Suprema y que será la Sala Penal Especial de dicha corte la que decida si la interpretación del magistrado fue correcta.
“Habiendo sido notificados con la resolución del juez supremo de investigación preparatoria, que resuelve declarar infundada la tutela de derechos que hemos deducido y no encontrándonos conformes ni con los argumentos ni con las razones fácticas y jurídicas y la interpretación que hace de la Constitución el señor juez, lo que corresponde es apelar en ejercicio de nuestro derecho a recurrir a impugnar el fallo por encontrarnos inconformes”, dijo.
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