El tribunal supremo confirmó una resolución pasada en la que se rechazó el pedido de Patricia Benavides para que se ordene al Ministerio Público precisar las razones por las cuales solicita la entrega voluntaria de su celular en la investigación que se le sigue.
La exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, deberá entregar, de forma voluntaria, su celular o los teléfonos de su uso personal ante el despacho de la fiscal suprema, Delia Espinoza, como parte de la investigación preliminar que se le sigue por presunta organización criminal.
Esto porque la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 25 de abril, en la que declaró infundada una de tutela de derechos que presentó Benavides; para que se ordenará a la fiscal Espinoza precisar las razones por las cuales solicitó la entrega voluntaria de estos equipos.
El tribunal supremo declaró infundado el recurso de apelación de la exfiscal de la Nación con el que buscaba revocar la resolución que emitió el magistrado Checkley Soria.
La defensa legal de la exmagistrada demandaba que se precise el tipo de información que se busca extraer, registro de llamadas telefónicas, mensajes de texto, contenido de aplicativos como WhatsApp, chats, llamadas vía aplicativo, archivos de imagen, audio y video, etcétera.
Así como especificar las fechas de las comunicaciones que se busca extraer; e identificar las comunicaciones puntuales entre la investigada con personas identificadas
Los abogados de Benavides Vargas consideran necesarias estas precisiones, a fin de evitar que se vulnere el derecho a la intimidad de su patrocinada y que no se continúe con la violación del debido proceso y del derecho de defensa.
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Los argumentos del tribunal supremo
No obstante, la sala presidida por el juez supremo César San Martin determinó que las precisiones que demanda la parte investigada no son pertinentes al no tratarse de un pedido fiscal de acceso a las comunicaciones; sino de una solicitud de entrega de equipos móviles que, de concretarse, solo habilitaría el registro, la conservación y la custodia del bien relacionado con el delito.
El colegiado supremo recordó que el Ministerio Público hizo este requerimiento sobre la base de lo señalado por Jaime Villanueva Barreto, exasesor de Benavides, quien explicó que la exfiscal de la Nación empleó dos números telefónicos.
De acuerdo con Villanueva, Benavides habría usado esos números para realizar comunicaciones supuestamente ilícitas vinculadas a los hechos ampliamente descritos en la disposición de inicio de diligencias preliminares y que, por ello, era necesario obtener los dispositivos móviles; para, con la eventual autorización u orden judicial, verificar tales comunicaciones.
En cuanto a la posibilidad de que información reservada se filtre desde la Fiscalía si la exfiscal de la Nación entregase el celular, la sala suprema precisó que resulta una "suspicacia futurista"; que no puede ser examinada objetiva e imparcialmente.
"En todo caso, el derecho procesal habilita a todo justiciable los instrumentos para hacer valer los derechos que pudieran ser afectados en el futuro. Actualmente, no existe manera de examinar lo que aún no ha ocurrido", puntualizó.
El tribunal supremo remarcó que no se verifica que la motivación de la resolución impugnada sea aparente, como se denuncia incorrectamente en el recurso de apelación.
"El juez de instancia motivó en función de los datos concretos del caso y edificó su decisión a partir de tres consideraciones: (i) la solicitud de precisión —que promovió la parte investigada ante la Fiscalía— fue extemporánea, (ii) el requerimiento fiscal estuvo motivado y (iii) las afectaciones de derechos no se materializaron […]. En consecuencia, el recurso de apelación es infundado", concluye el colegiado supremo.
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