Caso Gasoducto Sur Peruano: Poder Judicial anuló fallo que declaró a Procuraduría Ah Hoc para casos Odebrecht y Lava Jato como "parte agraviada"

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso que el juez Pillaca Valdez emita una nueva resolución sobre la solicitud de la Procuraduría Ad Hoc para constituirse como actor civil. | Fuente: Andina

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló el fallo que declara a la Procuraduría Ad Hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato como “Actor civil” en la investigación preparatoria seguida a Nadine Heredia y otros por el caso Gasoducto Sur Peruano.

El Poder Judicial anuló la resolución que declara a la Procuraduría Ad Hoc para los casos Odebrecht y Lava Jato como “actor civil” o “parte agraviada” a nombre del Estado peruano en la investigación preparatoria seguida a Nadine Heredia, esposa del expresidente de la República, Ollanta Humala, y otros por el caso Gasoducto Sur Peruano.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional adopto esta medida "de oficio" al determinar que la resolución emitida por el juez John Pillaca no está debidamente justificada por lo que afecta el derecho a una correcta motivación de las decisiones judiciales y el debido proceso.

7. DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, los magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en aplicación del artículo 409° y 150° del Código Procesal Penal, DECIDEN:

 

1. DECLARAR NULA DE OFICIO, la Resolución N.° 12 del 26 de enero del 2022, que: Declaró Infundada las observaciones y oposiciones presentadas por las defensas técnicas de los investigados Luis Enrique Ortigas Cuneo, Jesús Luis Saldaña Fernández, David San Frutos Tomé, Manlio Alessi Remedi, María Del Rosario Raquel Patiño Marca De Álvarez y ENAGAS INTERNACIONAL S.L.U.; Declaró Fundada la solicitud de constitución en Actor Civil formulada por la Procuraduría Pública Ad Hoc; en consecuencia, se tiene por constituido en Actor Civil a la citada Procuraduría Publica en representación del Estado en el presente proceso, quien debe actuar con las facultades que establece nuestra norma, y los derechos que le asisten conforme al artículo 95°, 104° y 105° del CPP.; y, Dispuso el cese de la Fiscalía para intervenir en el objeto civil en el presente proceso penal; Y NULO TODO LO ACTUADO, hasta el estado procesal de procederse a la evaluación [calificación] de dicha solicitud

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Por ello, la sala superior dispuso que el juez Pillaca Valdez emita una nueva resolución sobre la solicitud de la Procuraduría Ad Hoc para constituirse como actor civil en este proceso penal de acuerdo a ley y a los fundamentos de la decisión que emitió dicho colegiado en este caso.

"En consecuencia, disponemos se renueven los actos procesales pendientes (calificación de la solicitud de la Procuraduría Ad Hoc de constituirse en actor civil) por el mismo señor Juez de Investigación Preparatoria Nacional, a efecto de que se resuelva con arreglo a ley y a los fundamentos de la presente", indica la resolución.

En su solicitud, la defensa legal del Estado peruano detectó un daño patrimonial de 3 millones 200 mil dólares relacionado al caso Gasoducto Sur Peruano vinculado a Odebrecht.

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