El Poder Judicial rechazó el pedido del exmandatario para que se ordene el cese de la regla de conducta que le prohíbe ausentarse de la localidad en la que reside en Lima sin previa autorización judicial en el proceso que se le sigue por el caso Obrainsa.
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El exmandatario Martín Vizcarra seguirá cumpliendo la regla de conducta que le obliga a no ausentarse de la localidad en la que reside en Lima sin previa autorización judicial, como parte del proceso penal que se le sigue por presuntos actos de corrupción cuando fue presidente regional de Moquegua.
Esto debido a que el juez Ubaldo Callo Deza declaró infundado el pedido que hizo el exmandatario, a través de su defensa legal, para que se ordenara el cese de dicha regla de conducta que se le impuso dentro de este proceso penal.
El magistrado también declaró “improcedente” la pretensión subordinada que presentó la defensa legal del exjefe de Estado, a través de la cual solicitaba que se reformara dicha regla de conducta, a fin de que se le imponga la medida de no ausentarse de la localidad en la que reside sin previa comunicación a la autoridad judicial, siempre y cuando no afecte ningún acto procesal del Poder Judicial.
Mediante una resolución emitida el último 8 de noviembre, a la que tuvo acceso RPP, el juez Callo Deza indicó que la referida regla de conducta impuesta al expresidente Martín Vizcarra busca asegurar que el investigado esté siempre a disposición de la autoridad judicial, para la realización de actos procesales propios del proceso penal, como es el desarrollo del juicio oral al que está sometido por este caso, “ya que es lógico suponer que, cuando una persona sale de su localidad, no podrá ser encontrado fácilmente para participar en el acto procesal que se le requiera en el juicio oral, generándose un cierto peligro procesal”.
El magistrado precisó que no se puede alegar que los derechos políticos del exmandatario se han visto restringido gravemente, ya que -como su propia defensa ha señalado- desde el momento en que se le impuso dicha regla, las veces que solicitó autorización de viaje, el juzgado le ha venido autorizando las salidas de la localidad donde reside siempre y cuando se presentaron motivos fundados.
El juez Callo Deza también remarcó que, en modo alguno, la regla de no ausentarse del lugar donde vive sin previa autorización judicial significa una afectación al derecho al libre desarrollo personal, al no poder viajar a ejercer su actividad laboral o viajar para visitar a su familia de origen o pasar vacaciones con estos en diferentes lugares fuera de su residencia fijada.
El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional inició el lunes 28 de octubre el juicio oral contra el exmandatario Martín Vizcarra sobre este caso, luego de que, en el mes de marzo del 2021, aspirantes a colaboradores eficaces declararon ante la Fiscalía sobre presuntos sobornos que habría recibido el exjefe de Estado cuando fue presidente regional de Moquegua por parte de empresas vinculadas al caso Club de la Construcción, a cambio del Proyecto de Irrigación Lomas de Ilo y de la construcción del hospital de dicha región del sur del país.
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