Mario Amoretti asegura que Pedro Castillo no podrá ser asilado si se mantiene en prisión

Mario Amoretti es abogado penalista y exdecano del Colegio de Abogados de Lima | Fuente: RPP

El abogado penalista Mario Amoretti señaló que, ante el peligro de fuga, la Fiscalía de la Nación podría solicitar la prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo hasta por 36 meses.

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El abogado penalista Mario Amoretti señaló que el expresidente Pedro Castillo no podrá ser asilado si se mantiene en prisión. Ello, luego de que se conociera que el exmandatario había ratificado su solicitud de asilo en México, de acuerdo con la información ofrecida por el canciller de ese país, Marcelo Ebrard. El jurista agrego que, debido al peligro que esto supone, la Fiscalía podría pedir una prisión preventiva de hasta tres años.

"No (puede ser asilado estando en prisión). Y ahí hace la presición Miguel Ángel Rodríguez Mackay y Enrique Bernales que dicen que hay dos tipos de asilos: el diplomático y el territorial. El diplomático es si Castillo hubiese ingresado a la embajada. Pero no llegó. Si Castillo hubiese estado en el extranjero y pide asilo a cualquier país o a México, ese es el territorial. No dándose ninguna de estas dos modalidades y estando sometido a varias investigaciones fiscales y, sobre todo, con un mandato de detención preliminar, lo dice el juez supremo, dada la gravedad de los hechos por los que está siendo investigado, es casi seguro que se tiene que pedir la prisión preventiva. Y puede ser hasta 36 meses", dijo en Ampliación de Noticias.

Por otro lado, comentó que la decisión de Castillo de cerrar el Congreso y todo el sistema judicial al pretender un golpe de Estado no es unilateral, sino que hubo asesores detrás del exjefe de Estado.

"Si bien es cierto Pedro Castillo tomó esta decisión precipitada, hay asesores que elaboraron este documento. Esto por una razón muy sencilla. El juez supremo, al dictar el mandato de detención en una investigación preliminar, hace la siguiente precisión: uno de los elementos de convicción de que hubo rebelión es que el presidente de la República en aquel entonces, de acuerdo al artículo 118 de la Constitución, es el que representa al Poder Ejecutivo, el que representa a la Nación. Además, da un mensaje jurídico, puesto que dispone la resolución del Congreso, señala que hay toque de queda, convoca a una intervención del comando conjunto y las fuerzas policiales -que se negaron a participar en este pedido- y llama a que se levanten", manifestó.

Delito de rebelión

Con respecto a la figura penal que se le imputa a Castillo Terrones, el jurista corroboró que sí configura el delito de rebelión, tal como lo precisa la resolución del juez Juan Carlos Checkley Soria en donde concede al Ministerio Público el pedido de detención preliminar por siete días contra el expresidente.

"Señala el juez supremo de que es un alzamiento en armas para la rebelión y dice que hay cuatro modalidades: la de variar al Gobierno vigente, deponer al Gobierno, suprimir o modificar el régimen constitucional. No hubo un alzamiento de armas, pero sí hubo tentativa, puesto que está la convocatoria a las fuerzas armadas", finalizó.


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