La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adoptó esta medida tras anular la resolución judicial en la que se resolvió “conceder” o “admitir a trámite” un recurso de casación promovido por el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder.
Luis Mesones, exesposo de la empresaria Sada Goray, seguirá afrontando bajo libertad restringida la investigación preparatoria que se le sigue por el caso Fondo Mivivienda durante el gobierno del expresidente Pedro Castillo.
Esto debido a que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “inadmisible” el recurso de casación que presentó el Ministerio Público para dejar sin efecto la resolución que emitió la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional , el 6 de diciembre del 2023 en la que revocó el mandato de prisión preventiva por 30 meses que el juez Raúl Justiniano impuso a Mesones Odar, el 19 de setiembre del 2023, y reformándolo dictó en su contra mandato de comparecencia restringida dentro de este caso.
El tribunal supremo adoptó esta medida tras anular la resolución judicial en la que se resolvió “conceder” o “admitir a trámite” este recurso de casación promovido por el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder.
Dicha instancia fiscal sostiene que existe un déficit de motivación en la resolución emitida por la citada sala superior al no haber tomado en cuenta que cuando se ordenó la detención preliminar de Luis Mesones Odar no se pudo ejecutar porque estuvo en calidad de prófugo durante todo el plazo de ejecución de esta medida, que Luis Mesones no tuvo un comportamiento procesal adecuado, y que no se valoraron las actas fiscales que dan cuenta sobre las inconsistencias de la acreditación del centro de labores del imputado.
Ante ello, dicho equipo fiscal demandó a la Corte Suprema que se desarrollen criterios, pautas de evaluación, valoración y límites de interpretación de los arraigos y/o presupuestos y demás criterios de peligro de fuga, dentro del contexto, en el que el investigado se les ordene un requerimiento de prisión preventiva y que como consecuencia de ello, tomen sus precauciones y se pongan a buen recaudo y se encuentren en calidad de “no habido”, y posteriormente ya sea en forma espontánea o como estrategia de defensa, se ponen a derecho ad portas o en la misma audiencia de apelación de prisión preventiva, para verse favorecidos con el criterio de una supuesta “voluntad” o “entrega” del investigado a someterse o de no sustraerse a la acción de la justicia.
"El recurso de casación no cumple con lo exigido"
No obstante, la sala suprema determinó que en dicho recurso de casación no se expresó un argumento distinto o una nueva forma de interpretación para fijar una nueva línea jurisprudencial respecto al peligro procesal de fuga y precisó que, en cambio, se han presentado agravios como si dicho colegiado fuera una instancia más de apelación.
“Cabe acotar que del texto del tema se aprecia que este se planteó para el caso particular y que no se trata de un tema de alcance general para la comunidad jurídica. Por tanto, el tópico propuesto carece de interés casacional… El recurso de casación no cumple con lo exigido por el numeral 3 del artículo 430 del CPP. Por tanto, debe ser desestimado”, remarcó el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín al que tuvo acceso RPP.
El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder inició está investigación preparatoria luego de que la empresaria Sada Goray reconoció ante el Ministerio Público que pagó en efectivo más de cuatro millones de soles a Salatiel Marrufo, entonces jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que su entonces empresa Marka Group obtuviera contratos en este sector durante el gobierno de Pedro Castillo.
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