La Tercera Sala Penal de Apelaciones adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación presentado por los hijos del fallecido exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, para revocar una resolución previa en la que se rechazó el pedido para que se ordenara el levantamiento de la medida cautelar.
El Poder Judicial confirmó la orden de inhibición sobre los derechos, acciones y o cuotas respecto a un vehículo y a un inmueble en el distrito limeño de Santiago de Surco registrados a nombre del fallecido exalcalde de Lima Luis Castañeda Lossio.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación que presentaron Luis y Carlos Castañeda Pardo, hijos del fallecido exburgomaestre capitalino para revocar la resolución que emitió la jueza Margarita Salcedo el 08 de marzo del 2023 en la que rechazó la solicitud que ambos hicieron para que se ordenara el levantamiento de esta medida cautelar.
La defensa legal de los hijos del fallecido exalcalde de Lima argumentaba en su solicitud que la resolución de dicha magistrada ha infringido el principio de legalidad, al no aplicarse la consecuencia jurídica accesoria que ordena el levantamiento de todas las medidas coercitivas tanto procesales como reales al dictarse una resolución de sobreseimiento o archivo, se vulneró el derecho a la motivación suficiente y válida y porque el investigado fallecido no pudo impugnar oportunamente la omisión de levantamiento de medidas coercitivas reales al haber perdido ya su legitimidad por su deceso.
Sala desestimó requerimiento
No obstante, la sala superior desestimó estos argumentos al determinar que la muerte del exburgomaestre capitalino y el consecuente sobreseimiento o archivo del proceso penal que se le seguía por el caso Lava Jato "no extingue" las acciones civiles resarcitorias que pudieran corresponder en su contra las cuales se transmiten a sus herederos que en este caso vienen a ser los recurrentes.
El colegiado superior consideró también que la resolución cuestionada contiene una fundamentación suficiente, coherente y acordé a las circunstancias particulares del caso tras precisar que el sobreseimiento no acarrea la extinción de las obligaciones civiles derivadas del ilícito penal la cual se transmite a los herederos.
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