El presidente de la JNJ indicó que los cinco miembros titulares actuales podrían votar, pues para los procedimientos disciplinarios se requiere "mayoría simple". No obstante, Jorge del Castillo, abogado de Patricia Benavides, dijo que no es posible, pues se requiere "mayoría calificada".
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El pasado 25 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió restablecer la inhabilitación de los magistrados Aldo Vásquez e Inés Tello de sus cargos en la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la cual fue dispuesta por el Congreso, el pasado 7 de marzo.
Con dicha medida, el pleno de la JNJ se quedó con 5 miembros titulares: Humberto de la Haza, como presidente; Imelda Tumialán; María Zavala; Marco Tulio Falconí; y Guillermo Thornberry. Es decir, el quórum mínimo que la ley orgánica de la entidad establece para seguir sesionando.
La resolución del TC llegó en medio de un proceso disciplinario contra Patricia Benavides, el cual motivó su suspensión como fiscal suprema, el último 6 de diciembre, por las investigaciones que se le siguen por liderar una presunta organización criminal al interior del Ministerio Público.
Con la inhabilitación de Vásquez y Tello, dicho proceso y una medida cautelar que presentó la exfiscal de la Nación para dejar sin efecto su suspensión quedan en el limbo, pues no podrían resolverse por falta de quórum. Esto a puertas de que venza el plazo de dicha suspensión, el próximo 6 de junio.
Sin embargo, un segundo proceso disciplinario sí podría ser definido con el actual quórum de la JNJ, lo que podría tener como resultado la suspensión definitiva de Patricia Benavides. No obstante, hay dos posturas respecto a la procedencia de dicha imposición, que tiene que ver con la cantidad de votos para definirla.
Al respecto, RPP conversó con el presidente de la JNJ, Humberto de la Haza; y con Jorge del Castillo, abogado de la exfiscal de la Nación, quienes argumentaron sus posiciones sobre el tema.
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El presidente de la JNJ reconoció que en el proceso relacionado al caso Valkiria, la Junta no podría sesionar por falta de quórum. Sin embargo, según dijo, la figura sería distinta en el segundo procedimiento disciplinario contra Patricia Benavides.
“En el caso de Patricia Benavides (…), en realidad tiene dos procedimientos disciplinarios. Uno que es de conocimiento público, que está vinculado a una medida cautelar que se le conoce como el caso Valkiria, que en la vía administrativa tiene su propio procedimiento instructor, pero no podemos sesionar, porque no tenemos el quórum respectivo (…) El instructor no puede votar, específicamente, y tampoco podemos pronunciarnos por la medida cautelar”, explicó.
"Que es distinto al otro procedimiento que tiene, cuando la doctora Tello fue la instructora (…), y en ese procedimiento sí podemos seguir adelante porque sí tenemos los cinco miembros para poder resolver la causa", aseveró.
Vale resaltar que dicho segundo proceso disciplinario se abrió en enero de este año por la destitución de fiscales del caso Cuellos Blancos y de la separación de la fiscal Bersabeth Revilla de las investigaciones contra Enma Benavides, hermana de la entonces fiscal de la Nación.
Al respecto, la magistrada Inés Tello emitió un informe, el pasado 7 de marzo, recomendando la destitución de Patricia Benavides y de su hermana. Tras ello, los magistrados de la JNJ debían seleccionar un ponente que emita el informe final del caso, tras escuchar los alegatos de defensa de ambas imputadas.
"En este momento, el procedimiento está para el informe del ponente. La doctora Tello fue la instructora de la ponente, y una vez que emita el informe respectivo, la junta tiene 10 días siguientes para resolver (…) También puede votar la ponente, por eso somos 5. Ahí podría ser 3 a 2, 4 a 1, ahí sí se puede tomar una decisión", indicó De la Haza.
"Ese es un caso, ella tiene dos. En uno de los casos sí se puede resolver, en el otro no se va a poder resolver. El que está vinculado con el caso Valkiria, ese no vamos a poder resolver, ese está vinculado a la medida cautelar. Ahí no tenemos ni para resolver, ni para resolver la medida cautelar", reiteró.
Asimismo, el presidente de la JNJ reiteró que algunos procedimientos disciplinarios sí podrían ser resueltos con la actual conformación de la junta, aunque señaló que la cantidad era mínima.
"En cualquier procedimiento, si hay un magistrado que ha cometido una falta muy grave que amerita destitución, inmediatamente, si así lo estima el pleno, por una mayoría simple de 3 a 2, podría ser destituido con el quórum que trabajamos ahora", indicó.
"Pero el número es mínimo, 34 expedientes nomás podríamos resolver los 5 miembros que estamos a la fecha. Pero lo más importante son los otros procedimientos, los ciento cincuenta y tantos expedientes donde eso no va a ser factible, porque en algún momento algún miembro se ha desempeñado como miembro instructor o tiene alguna inhibición, y no podemos sesionar", puntualizó.
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Jorge del Castillo: "Todos los altos funcionarios que pueden ser destituidos requieren una votación calificada"
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Jorge del Castillo, abogado de Patricia Benavides, dijo que lo señalado por el presidente de la JNJ no era así "absolutamente".
"(Quiero) aclarar un tema que le escuché al presidente de la JNJ, quien señaló que, si bien el quórum para resolver un tema es de 5 miembros de la junta, y en este momento hay 5, pero bastaría una mayoría simple -o sea 3 a 2 o de repente 2 a 1, porque otros pueden abstenerse- y eso no es así, absolutamente”, indicó.
“Todos los altos funcionarios que pueden ser destituidos -algunos en la junta, otros en el Congreso- requieren una votación calificada, eso lo dijo el TC hace mucho tiempo, desde el presidente de la república (…), lo mismo podría decir para el defensor del Pueblo, para los propios miembros de la JNJ, se necesita dos tercios; para el contralor de la república, dos tercios. Para cualquier ratificación o reconsideración de un juez de primera instancia o de un fiscal provincial se requieren 5 votos conformes, que para la JNJ es de dos tercios (…), no es ni 4 ni 3 ni 2", argumentó.
En sentido, Del Castillo indicó que "hay un principio en el derecho que señala que ‘las cosas se deshacen como se hacen’. Si uno es elegido por 5 votos, como manda la ley, si te destituyen debe ser por la misma votación".
Además, dijo haber revisado "todos los casos de destitución de la JNJ", y que ninguno se hizo "por menos de 5 votos".
"Lo que hay que tener en claro es que la junta, por menos de 5 votos, no puede destituir a la fiscal de la Nación. La propia ley señala varios casos: el jefe de la Autoridad de Control del Ministerio Público requiere 5 votos, los fiscales superiores o provinciales, requieren 5 votos. ¿Cómo va a ser que la fiscal de la Nación, que es la jefa de todos, pueda ser destituida con menos votos (…)? Los antecedentes sobran para aclarar que se requieren 5 votos conformes", resaltó.
"Si la JNJ quiere destituir a la doctora Benavides, tiene que tener 5 votos conformes. Así lo dice la jurisprudencia, así lo dice la ley. No puede ser admisible que funcionarios que están bastante por debajo de la fiscal de la Nación puedan ser destituidos por 5 votos, pero la jefa del sistema por tres votos. Eso es incongruente", puntualizó.
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