Se señala que el propósito de esta iniciativa legal es optimizar el funcionamiento y sostenibilidad de la JNJ. Para ello se busca modificar un artículo de la Ley Orgánica de la JNJ, a fin de considerar como miembros suplentes, en este estricto orden de méritos, a quienes figuren como aprobados en el cuadro de mérito del concurso.
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó un proyecto de ley, a fin de habilitar de manera excepcional a los candidatos aprobados en el concurso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para que asuman como miembros plenos en ese organismo.
El proyecto de Ley N°7/DAD23-DP, señala que el propósito de esta iniciativa legal es optimizar el funcionamiento y la sostenibilidad de la JNJ.
Con ese fin, se plantea modificar el artículo 9° de a Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para considerar como miembros suplentes, en este estricto orden de méritos, a quienes figuren como aprobados en el cuadro final de mérito del concurso.
También se incorpora una disposición transitoria para una habilitación excepcional, a fin de que se considere como miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia a quienes aprobaron el concurso pasado.
“Habilítese de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el cuadro final de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la JNJ, con la finalidad de asumir el cargo de miembro suplente en estricto orden de méritos de conformidad con el artículo 9 de la presente ley”, según señala la propuesta.
Fundamentos
Gutiérrez fundamenta su propuesta en que la Ley Orgánica de la JNJ señala que los miembros suplentes de este organismo son siete, a diferencia de la Constitución, que solo precisa que los miembros titulares de la JNJ son siete y que los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso.
“Tal como se puede apreciar, existe una diferencia a la vista entre lo normado en la Constitución y lo regulado en la Ley Orgánica, puesto que el texto constitucional no fija ni mucho menos limita el número de suplentes a ser elegidos, limitación que sí figura en la Ley Orgánica”, señala.
En ese sentido, considera que la modificación permitirá que la Ley Orgánica concuerde con la Constitución, en la cual no se limita el número de suplentes a siete miembros, y en la que prima el criterio meritocrático para seleccionar a los miembros de la JNJ.
En cuanto a la disposición transitoria, el defensor del Pueblo indica que la actual coyuntura por la que atraviesa la JNJ es un escenario excepcional, que no está previsto en la Ley Orgánica vigente ni cómo tener miembros suplentes, cuando los elegidos no quieran asumir el cargo o no se cuente con miembros suplentes aptos.
Ante tales situaciones excepcionales, señala que la iniciativa legal plantea que los candidatos aprobados que figuran en el Cuadro Final de Méritos del concurso público que eligió a los actuales miembros de la JNJ, puedan asumir el cargo.
Convocatoria
El presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Antonio de la Haza, convocó a los miembros suplentes de este organismo autónomo constitucional, Abraham Siles y Mónica Rossell, para que ocupen los cargos de miembros titulares vacantes.
Esta decisión se da tras la resolución del Tribunal Constitucional (TC) de suspender los efectos de la resolución judicial al amparo que repuso a Aldo Vásquez e Inés Tello en sus puestos dentro de la JNJ.
Según explicaron, tras esta resolución recobran vigencia las resoluciones por las que la JNJ declaró la vacancia de los cargos de Vásquez y Tello, por lo que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la JNJ, corresponde al presidente del organismo constitucional oficiar al miembro suplente, en estricto orden de méritos para que se cubra el cargo vacante hasta concluir el periodo del titular.
Al respecto, Abraham Siles, declinó de aceptar el cargo de miembro titular del organismo en una carta enviada al presidente de la JNJ, Antonio de la Haza, donde justificó su decisión al señalar que la vacante disponible se generó de un modo “arbitrario” e “inconstitucional”, en un contexto de “grave deterioro democrático y cuando parece estar en curso un plan de sometimiento de las instituciones constitucionales autónomas”.
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