El magistrado del Tribunal Constitucional Helder Domínguez Haro estimó que esta demanda debería ser presentada la próxima semana y que, dada su importancia, "deberíamos pronunciarnos en el plazo más breve".
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El magistrado del Tribunal Constitucional Helder Domínguez Haro se refirió a la demanda competencial contra el Poder Judicial que presentará el Congreso de la República por la medida cautelar otorgada a los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez, quienes habían sido inhabilitados por el Parlamento. Al respecto, mencionó que si se vulnera algún derecho constitucional, es perfectamente posible que se activen "órganos de protección en el Poder Judicial".
"Probablemente la siguiente semana será presentada la demanda y creo que, dada la importancia de este tema, deberíamos pronunciarnos en el plazo más breve. El Tribunal Constitucional es un órgano que se encarga de controlar la actividad de los poderes públicos. En esta oportunidad, el tribunal ya se ha pronunciado que las funciones y atribuciones del Congreso son exclusivas. Sin embargo, si en la medida de ese accionar se vulnera algún derecho constitucional, entonces se pueden activar algunos órganos de protección en el Poder Judicial", dijo en la edición especial del Desayuno de líderes 2024 de RPP.
"El Tribunal Constitucional se encarga de buscar el equilibrio y balance entre los poderes del Estado (...). Es una actividad nuestra controlar los actos legislativos del Congreso", agregó.
Sin embargo, remarcó que en los últimos años no han llegado muchas demandas de inconstitucionalidad planteadas por el Ejecutivo contra leyes del Congreso, una práctica común en gobiernos anteriores.
"No. Efectivamente. Es poco. Por lo menos en este ejercicio de lo dos últimos años", aseveró.
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Sobre peaje de Puente Piedra: "Al TC le está permitido poner ciertos límites"
En otro momento, el magistrado Domínguez Haro se refirió a la sentencia del TC que ordenó suspender el cobro de peajes en Puente Piedra. Sobre ello, dijo que que al TC se le permite poner límites cuando se afecta el interés general.
"El Tribunal Constitucional, como órgano de control, trata de equilibrar las cosas. En este caso, con este fallo, el Tribunal Constitucional lo que quiere es equilibrar la sociedad, el mercado y el Estado. Entonces, nosotros hemos señalado que todos los contratos están limitados. Y sobre todo, en los contratos de concesión, donde una de las partes es el Estado, según nuestro modelo y diseño constitucional, está permitido ciertos límites como, por ejemplo, el interés general, el bien común", manifestó.
"En este caso, hemos señalado que, en principio, el Tribunal Constitucional no puede inmiscuirse en el contrato en relación a su nulidad o validez. Eso no nos compete, pero sí nos compete cuando, producto de este contrato, se pueda originar alguna afectación de un derecho constitucional", finalizó.
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