El Poder Judicial ordenó levantar el secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil de la jueza Enma Benavides, hermana de la suspendida fiscal suprema Patricia Benavides, investigada en la Fiscalía por una presunta liberación de personas vinculadas al tráfico ilícito de drogas a cambio de dinero.
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El Poder Judicial ordenó levantar el secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil de la jueza Enma Benavides, hermana de la suspendida fiscal suprema Patricia Benavides, investigada en la Fiscalía por una presunta liberación de personas vinculadas al tráfico ilícito de drogas a cambio de dinero.
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró fundado el requerimiento que hizo la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos para que se ejecute esta medida respecto a dicha magistrada y a otras tres personas como parte de la investigación preparatoria que se les sigue a raíz de este caso.
El magistrado dispuso en una resolución emitida el último 7 de marzo que las entidades bancarias, de valores y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), procedan al levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria y reserva bursátil de estas personas y cumplan con remitir todas y cada una de las informaciones requeridas por la Fiscalía, respecto al periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2012 y 31 de marzo del 2015.
Esta información comprende movimientos de cuentas (activas y pasivas), origen y destino de los movimientos, cheques girados (verso y reverso), cheques de gerencia, préstamos, hipotecas, leasings, warrants, prendas mercantiles, certificados de depósitos, garantías bancarias, fondos fiduciarios, cartas de crédito, tarjetas de crédito (personales y adicionales), líneas de crédito, información referente a relaciones vigentes y no vigentes con holdings nacionales e internacionales, solicitud de cartas fianzas tramitadas y respaldo financiero de las misma, entre otros documentos y requerimientos.
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El juez supremo Checkley Soria dispuso que, una vez ejecutada esta medida restrictiva de derechos, el fiscal responsable deberá dar cuenta del resultado ante su despacho para el control respectivo; asimismo, deberá hacerse de conocimiento a los afectados a fin garantizar lo preceptuado en el artículo doscientos cuatro del Código Procesal Penal.
El magistrado precisó que la ejecución de la presente medida por parte de la Fiscalía recurrente deberá efectuarse única y exclusivamente para los fines a que se contrae la presente investigación, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.
No obstante, el magistrado declaró infundado el requerimiento de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil de otras siete personas respecto a este caso.
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