La mandataria Dina Boluarte fue denunciada ante el Congreso por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
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El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de amparo presentado por la presidenta Dina Boluarte con la que buscaba anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación en su contra ante el Congreso de la República por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
La Segunda Sala Constitucional de Lima también adoptó similar medida respecto al extremo de dicha demanda de amparo, en el que la mandataria solicitaba que se archive tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta persona, que es la base de dicha denuncia constitucional, así como la investigación fiscal por el presunto delito de genocidio.
El tribunal superior reformó así la sentencia que emitió, en primera instancia, el juez constitucional Jonathan Valencia López el último 27 de marzo en la que había declarado infundada esta demanda.
La sala superior determinó que la presente demanda se ha entablado de manera prematura, ya que no se han agotado los mecanismos internos previstos en el proceso penal subyacente. Por tanto, no cumple con el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, impidiendo que el colegiado constitucional pueda evaluar la existencia o no de vulneración de derechos.
La Fiscalía de la Nación presentó esta denuncia constitucional contra la mandataria en noviembre del 2023 ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso para que se proceda con el trámite respectivo.
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Resolución de primera instancia
La mandataria solicitaba que se declaren nulos y sin efectos legales los actos realizados por la Fiscalía al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al debido proceso y la desnaturalización de la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.
No obstante, el juez Valencia López determinó en una resolución emitida el último 27 de marzo, a la que tuvo acceso RPP, que, de la revisión de las disposiciones fiscales, se puede apreciar que las mismas cumplen con los estándares adecuados, suficientes y congruentes y que no se puede evidenciar actos por parte del Ministerio Público que constituyan violación de los derechos alegados por la parte demandante, motivo por el cual no puede estimarse la presente demanda.
Sobre una supuesta vulneración a la inmunidad presidencial, el magistrado precisa que "el Presidente de la República NO esta "exento" o libre del proceso de investigación. Sin embargo, existe una prerrogativa conforme lo prescribe el artículo 117 de la Constitución Política que impide acusarlo, excepto en determinados supuestos como traición a la patria y otros motivos, por lo cual los argumentos de la demandante no pueden ser estimados en sede constitucional.
"Que, de una interpretación textual se puede inferir que el dispositivo constitucional antes encionado precisa que el Presidente de la Republica en función solo puede ser acusado en ciertos delitos; sin embargo, dicho dispositivo legal no señala ni precisa respecto a la etapa de investigación que pueda realizar el Ministerio Público frente a una denuncia constitucional, la cual se puede iniciara un mandatario en funciones como en el presente caso" remarcó el magistrado en su resolución.
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