A través de un oficio remitido al presidente del TC, el procurador del Congreso indicó que la decisión del Poder Judicial vulnera lo resuelto en el proceso competencial, de febrero del 2023, sobre la elección del defensor del Pueblo.
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El Congreso de la República solicitó al Tribunal Constitucional (TC) anular la sentencia del Poder Judicial (PJ) que dejó sin efecto la investigación sumaria llevada a cabo por la Comisión de Justicia parlamentaria contra el pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Así lo refiere un oficio remitido por el procurador del Parlamento al presidente del TC, Francisco Morales, donde le indica que la decisión de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema vulnera lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso competencial contra el Poder Judicial vinculado a la elección del defensor del Pueblo.
"La emisión de esta sentencia, y lo decidido en ella, significan la concretización de un evidente acto de contravención a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia (...) con fecha 23 de febrero del (2023), y además implica la vulneración del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional al desconocer los efectos vinculantes y oponibles de la sentencia emitida por el (TC)", indica el oficio.
En ese sentido, el Congreso solicita que "en ejecución de la sentencia emitida en el proceso competencial (...) se disponga la inmediata nulidad de la sentencia (...) emitida por la Tercera Sala Constitucional (...) por contravenir flagrante y expresamente el fallo constitucional, su autoridad de cosa juzgada constitucional, por no haber cita do siquiera dicho fallo del 23 de febrero del 2023, y por constituir una clara vulneración a la interpretación constitucional dispuesta por el propio TC".
"En los hechos, dicha sentencia de la Corte Superior ha depuesto, subrogado y anulado la sentencia competencial del Tribunal Constitucional", añade.
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¿Qué dice el fallo del Poder Judicial?
El Poder Judicial dispuso declarar fundado en parte el recurso de amparo interpuesto por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Congreso de la República, por el proceso que buscaba la remoción de los siete magistrados de dicho órgano de justicia.
Así lo determinó la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concluyó que la Comisión de Justicia del Congreso "afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento predeterminado, y con ello al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia" de los demandantes.
Esto se habría cometido desde el inicio de la investigación sumaria encargada a la referida comisión del Congreso, y "con la realización de todos demás actos procedimentales que se hayan derivado de la misma". No obstante, declaró improcedente "la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad".
En ese sentido, la sala indicó que "es indiscutible que el Congreso de la República constitucionalmente se encuentra facultado para investigar y, de ser caso, remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave". Esto "a pesar de que la JNJ es un órgano constitucionalmente autónomo (...) sus miembros no se encuentran exentos a cualquier investigación por parte del Congreso".
Además, resaltó que la presentación de la moción de orden del día que facultó a la Comisión de Justicia a la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ "se dio en expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias de control"; por lo que la "pretensión de nulidad al respecto resulta totalmente improcedente".
No obstante, señaló que dado el hecho de que los magistrados de la JNJ puedan ser removidos por "causa grave", se debe precisar la naturaleza de esa causa grave.
"La causa grave establecida en esa disposición constitucional no tiene tal calidad, porque no se advierte en la misma -o en otra disposición constitucional, o en la Ley Orgánica de la JNJ, o en otra disposición legal, ya sea directamente o por remisión- una calificación de alguna hipótesis, ya sea con un carácter abierto o abstracto, que defina una conducta sancionable como tal y que permitiera ser materializada", refiere el fallo.
Al respecto, la sala refirió que se afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, y el derecho constitucional a la defensa de los magistrados de la JNJ cuando "se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos) que no se encontraban tipificados en la Constitución, la Ley Orgánica de la JNJ u otra disposición normativa, como “causa grave”.
Adicionalmente, el Poder Judicial resaltó que la Comisión de Justicia "no contaba con un procedimiento predeterminado" cuando recibió el encargo de la investigación sumaria.
La demanda competencial
El 23 de febrero del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de conflicto competencial denominada caso de control judicial de las decisiones del Congreso de la República.
Mediante un comunicado, el máximo intérprete de la Constitución dio cuenta que con esta demanda el Congreso de la República cuestionaba una serie de resoluciones judiciales con las que se les impedía elegir al defensor del Pueblo, y ejercer control político sobre los altos funcionarios del Estado y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Además de emitir leyes conforme a los artículos 102.1 y 107 (Ley de Consejo directivo del Sunedu).
Según detallaron, la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Poder Judicial fue declarada fundada por mayoría de 5 votos y, por tanto, las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de la designación del Defensor del Pueblo quedan nulas.
Por la misma cantidad de votos, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial que el Congreso presentó contra el Poder Judicial respecto de las investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público, por lo que todas las resoluciones emitidas en ese proceso de amparo y que impedían las pesquisas quedaron nulas.
Asimismo, el Tribunal Constitucional declaró fundada por unanimidad la demanda competencial que plantearon desde el Legislativo contra el Poder Judicial en cuanto a la aplicación de la reforma del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). En esa línea, todas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo son nulas.
Juez tiene autonomía frente a auto de TC sobre Fujimori
Gustavo Gutiérrez Ticse, miembro del Tribunal Constitucional, sostuvo que el juez tiene "margen de acción" frente al pronunciamiento de su institución.
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