Con 89 votos a favor y 15 en contra, el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424. Con esta norma, los partidos políticos que incurran en delitos no podrán ser disueltos, clausurados o suspendidos. Solo serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas que establece multas administrativas.
Esta mañana, el Congreso de la República aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6084, “Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas".
El texto aprobado modifica el artículo 105 del Código Penal, que indicaba que ante cualquier "hecho punible" o delito cometido por una persona jurídica [en este caso, una organización política] el juez podría aplicar las siguientes medidas dispuestas en la ley:
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo.
- Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
- Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
- Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Multa no menor de cinco ni mayor de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Ahora, con la modificación, el Congreso ha indicado que no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades) a un partido político, así lo decida un juez.
El parlamento también modificó el artículo 5 de la Ley 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. En este caso, según la norma aprobada, un juzgado tampoco podría aplicar lo siguiente a una organización política:
- Inhabilitación (en las distintas modalidades que establece la Ley).
- Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
- Disolución.
El dictamen, aprobado con 89 votos a favor y 15 en contra y, además exonerado de la segunda votación, establece que solo los integrantes de los partidos podrán ser investigados de manera individual. Además, indica que a las organizaciones solo se les aplicarán las sanciones que están previstas en la Ley 28094 'Ley de Organizaciones Políticas', que son, básicamente, multas administrativas.
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Partidos no podrán ser disueltos, suspendidos o cerrados
Esta iniciativa se aprobó previamente en la Comisión de Justicia, presidida por el congresista de Perú Libre Américo Gonza. Luego se elaboró un texto sustitutorio junto con la Comisión de Constitución, cuya presidenta es Martha Moyano.
La congresista de Fuerza Popular sustentó el proyecto, señalando que lo que se propone es que "los partidos políticos no sean sujetos de disolución, suspensión o cierre de locales” y que “la responsabilidad de sus integrantes sea investigada de manera individual”.
En ese sentido, justificó su posición a favor indicando que los partidos tienen un "carácter político representativo y un papel en la formación de la voluntad popular, así como el acceso y ejercicio del poder público”.
Ahora la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo, donde corresponde que la presidenta de la República, Dina Boluarte, la observe o la promulgue.
"Es un retroceso en la lucha contra la impunidad"
Consultado por El Poder en tus Manos de RPP, el abogado penalista Antonio Maldonado expresó su preocupación ante la aprobación de esta Ley por parte del Congreso. “Constituye un gravísimo retroceso en cuanto a la lucha contra la impunidad, derivada de la intervención de partidos políticos en la comisión de diversos delitos. Por ejemplo, financiamiento ilegal de campañas políticas, lavado de dinero o captura de instituciones”, refirió el especialista.
En esa línea, explicó que la ley actual establece que "las personas jurídicas son sujetas de la acción penal y esto incluye a los partidos políticos". Además, criticó el dictamen aprobado señalando que “una ley no le puede decir a un juez cuando una conducta debe ser calificada o no como un delito”.
Por su parte, el abogado especialista en temas electorales Jorge Jáuregui señaló que las organizaciones políticás no pueden constituir una suerte de “mecanismos de impunidad”. Sostuvo que, si bien es un derecho fundamental que estas organizaciones puedan constituirse y organizarse libremente, “si se pretende utilizar estas estructuras para socavar el régimen democrático, este debe protegerse”.
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