Chávez Cotrina cuestiona ley que modificó normativa contra crimen organizado: "Las evidencias se pierden"

Chávez Cotrina consideró que la Ley N° 32108 limita el trabajo de la Fiscalía en perseguir el crimen organizado. | Fuente: Andina

El fiscal Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, indicó que su entidad y la Policía ven "afectado su trabajo" contra el crimen organizado desde la promulgación de la Ley N° 32108.

La ola de extorsiones que afecta a diferentes rubros económicos de nuestro país continúa siendo uno de los temas centrales de la agenda pública, debido a la gran cantidad de crímenes que ha generado, lo cual motivó que, la semana pasada, se realizaran en Lima dos paros de transportistas, uno de los gremios más afectados por esta situación.

Este martes, en diálogo con RPP, Martín Valeriano, presidente de la Asociación Nacional de Integridad de Transportistas (Anitra), indicó que los gremios de Lima y Callao tienen en su plataforma de demandas que el Congreso derogue la Ley N° 32108 porque "está perjudicando a todos los ciudadanos en materia de seguridad y dando pie a las organizaciones criminales".

"De hacer caso omiso el Legislativo, de no querer derogar esta ley, tomaremos acciones ya de un paro a nivel nacional con todos los gremios conformados a nivel nacional", resaltó. 

Al respecto, RPP conversó con el fiscal superior Jorge Chávez Cotrinacoordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, quien indicó que, desde la promulgación de esta norma, el Ministerio Público ha visto afectado su trabajo relacionado a lucha contra el crimen organizado. 

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"Lamentablemente, en los últimos operativos que hemos tenido, las evidencias se pierden"

La Ley N° 32108 modificó la normativa contra el crimen organizado, cambiando su definición y estableciendo que, medidas restrictivas como los allanamientos, deban ser ejecutadas con presencia del investigado y su abogado defensor.

El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina indicó que la promulgación de esta norma ha repercutido en "la operatividad de la Policía y del Ministerio Público, por cuanto exige, para los registros de allanamiento, la presencia de un abogado", y que en ninguna legislación europea o latinoamericana se estipula este requisito.

"El problema no solo es la Fiscalía y la Policía que ven afectado su trabajo, sino que esto repercute definitivamente en la persecución del delito. Como la prensa ha podido observar, la criminalidad, en los últimos días, a partir del 9 de agosto en que se promulga la norma, y como los delincuentes ya han observado a través de los medios de comunicación respecto a los operativos donde la Policía se ve impedida de registrar, (estos) se ven envalentonados al ver que hay una impunidad. Entonces, ejercen con mucha más facilidad, libertad, esos actos ilícitos", señaló.

Chávez Cotrina explicó que lo que está ocurriendo ahora cuando un juez dispone una orden de allanamiento es que "se puede ingresar al domicilio, pero no se puede registrar" ni realizar "ninguna acción" hasta que llegue un abogado. Esto, según dijo, ha ocasionado que se pierdan evidencias.

"Lamentablemente, en los últimos operativos que hemos tenido, las evidencias se pierden puesto que el investigado tiene de dos a más horas para poder deshacerse de las mismas mientras llega su abogado", resaltó.

"Antes se ingresaba, inmediatamente se empezaba a hacer el registro y se comunicaba al intervenido que podía llamar a su abogado. La Policía y la Fiscalía empezaban el registro y su abogado podía llegar en el transcurso del registro y se consignaba su presencia si es que venía, (ya que) por la lejanía ya que los allanamientos contra crimen organizado no se dan en la ciudad sino fuera, en zonas inhóspitas donde los abogados casi no llegan", agregó.

Chávez Cotrina indicó que si bien la Policía y los fiscales pueden ingresar a los domicilios a allanarse, no pueden ejecutar ninguna acción hasta la llegada del abogado del investigado.Fuente: Andina

Respecto a la modificación en la tipificación de organización criminal, Chávez Cotrina indicó que esto también representa un problema para perseguir adecuadamente estos delitos.

"La norma exige que la organización criminal tenga como objetivo final tomar el control, directa o indirectamente, de un mercado ilegal y no todos los delitos tienen esa finalidad. Algunos delitos que sí, como el narcotráfico, el tráfico de armas, los medioambientales, minería ilegal podría ser; pero hay delitos que son violentos y que no tienen por finalidad tomar el control de un mercado, sino simplemente de despojar, bajo amenaza, de sus bienes a las víctimas, como en robos agravados y la extorsión", explicó.

"Esta norma, cuando habla del control del mercado, se refiere a delitos que son de producción, es decir, son aquellos que producen, invierten, el narcotraficante tiene que invertir para poder elaborar la droga y venderla; pero hay otros delitos que no necesitan inversión. Es un concepto netamente de una empresa común y corriente, porque las empresas invierten, pero en delitos es completamente diferente, y obviamente esta especificación, que no está en la Convención de Palermo, dificulta definitivamente el accionar de las autoridades, porque exigen un requisito que no es posible que se cumpla en diferentes delitos", aseveró.

En cuanto a lucha contra la extorsión y el sicariato, el fiscal superior consideró que estos delitos no pueden ser incluídos como organización criminal porque no cumplen la tipificación.

"No encajaría su conducta dentro del tipo penal, porque faltaría ese control, directa o indirectamente, de un mercado ilegal", subrayó.

Finalmente, Chávez Cotrina señaló que más que considerar que la norma tuvo una connotación política "lo que ocurre es que han pretendido extraer del marco del crimen organizado, los delitos de corrupción de funcionarios".

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    Luis Felipe Rodriguez Jimenez

    Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

    Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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