La defensa de César Hinostroza pretendía que las grabaciones telefónicas se consideren "prueba ilícita o prohibida” y se les excluyera del caso. Dichos registros fueron cruciales para la investigación sobre el caso “Los cuellos blancos del puerto”.
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El Poder Judicial decidió rechazar el pedido de la defensa del exmagistrado César Hinostroza para que no se tengan en cuenta las grabaciones de llamadas telefónicas que se realizaron tras el levantamiento del secreto de sus comunicaciones, como parte del caso “Los cuellos blancos del puerto”.
La resolución del recurso de tutela de derechos estuvo a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley Soria, quien declaró improcedente el pedido realizado en el marco del proceso penal que se sigue contra Hinostroza Pariachi por el presunto delito de tráfico de Influencias y otros en agravio del Estado.
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Fundamentos
La defensa de César Hinostroza planteaba que se había vulnerado "el secreto de sus comunicaciones telefónicas y vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso", además del "derecho constitucional a la defensa", por lo que pedía que "se declare prueba ilícita o prohibida todas las grabaciones de las comunicaciones telefónicas de su patrocinado", transcritas en las actas fiscales.
Como se recuerda, estas grabaciones telefónicas fueron cruciales para dar a conocer la presunta red de corrupción que operaba en el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y que se extendía hasta diversas dependencias judiciales. Por ello, dichos registros fueron conocidos como los CNM Audios.
La defensa de Hinostroza Pariachi indicó que las "resoluciones judiciales" que sirvieron para levantar el secreto de las comunicaciones de su patrocinado "no están debidamente motivadas en cuanto a los elementos de convicción (...); así como no se indica cuál es el dato indiciario que permitía establecer que (...) habría cometido alguno de los delitos que se investigaban", toda vez que "Hinostroza no estaba siendo investigado a la fecha de emisiones de las resoluciones judiciales y con ello se vulneró el principio de proporcionalidad".
Al respecto, el juez Checkley Soria indicó que "a través de la tutela de derechos, un juez de investigación preparatoria realiza el control judicial de las actuaciones policiales y fiscales realizadas durante la fase de diligencias preliminares" y "no realiza una revisión o control de resoluciones", ya que, para ese fin, "existen los mecanismos de impugnación que el propio ordenamiento procesal contempla".
En ese sentido, indicó que "un juez penal de primera instancia del Callao, concedió el levantamiento del secreto de las comunicaciones", y que, por lo tanto, "el ordenamiento procesal habilita un mecanismo de impugnación específico, que es el recurso de apelación, el que debió ser interpuesto en el plazo legalmente concedido".
"La tutela de derechos deviene improcedente, dado su carácter residual y porque además, dicha institución no puede ser utilizada para revisar autos que levantaron el secreto de las comunicaciones, los cuales deben ser impugnadas a través de los mecanismos que la ley franquea, a fin el superior jerárquicamente competente, pueda revisarlo conforme a sus atribuciones", puntualiza la resolución del magistrado.
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