La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el requerimiento del exjuez supremo César Hinostroza para que se excluya como pruebas las grabaciones registradas tras el levantamiento del secreto de sus comunicaciones telefónicas.
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El Poder Judicial rechazó, en última instancia, el pedido que hizo el exjuez supremo, César Hinostroza, para que se excluyera como prueba las grabaciones registradas tras el levantamiento del secreto de sus comunicaciones telefónicas por el caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación de Hinostroza Pariachi para revocar la resolución que emitió el juez supremo, Juan Carlos Checkley, el 14 de julio del 2023, en la que declaró improcedente el pedido que hizo el exmagistrado para que se realizará un reexamen judicial respecto al levantamiento del secreto de sus comunicaciones telefónicas dentro de este caso.
César Hinostroza demandaba la nulidad de tres resoluciones emitidas por el primer Juzgado de investigación Preparatoria del Callao, con fechas del 22 de diciembre del 2017, 31 de enero del 2018 y 6 de abril del 2018, en las que se autoriza el levantamiento del secreto de las comunicaciones, intervención, control y otros, respecto al número de un teléfono celular que le pertenece al exmagistrado supremo.
También solicita que se declare la nulidad de las actas de recolección y control de las comunicaciones telefónicas del recurrente levantadas por la Fiscalía Provincial Especializada encargada de la ejecución de estas resoluciones judiciales y que se ordene la exclusión por ser prueba ilícita y prohibida de todas las grabaciones indicios y/o evidencias recolectadas durante la ejecución de las medidas dispuestas en las tres resoluciones judiciales materia de reexamen, así como todas las actas de recolección y control del recurrente.
Juez confirma decisión
No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo, César San Martin, determinó que las alegaciones expuestas por el exmagistrado no desvirtúan los fundamentos de la resolución apelada por ser congruente y sustentada en el derecho aplicable propio de la debida motivación "en consecuencia, debe confirmarse la decisión venida en grado".
La sala suprema también precisa que ya anteriormente emitió resoluciones en las que ha respaldado las decisiones emitidas por el juez supremo, Juan Carlos Checkley, uniformizando la interpretación y aplicación de las normas penales relativas al reexamen judicial.
“Por consiguiente, no se aprecia que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria haya realizado una indebida interpretación de las normas procesales contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 231 del Código Procesal Penal en el auto impugnado, por lo que este agravio tampoco puede prosperar", remarcó el colegiado supremo en su resolución, a la cual tuvo acceso RPP.
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