Castillo ante una nueva prisión preventiva, por Fernando Carvallo [COLUMNA]

Actualmente, Pedro Castillo está sometido a una prisión preventiva de 18 meses. | Fuente: Andina

El juez supremo Juan Carlos Checkley dará lectura esta tarde a su sentencia a propósito de una nueva prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo. 

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El juez supremo Juan Carlos Checkley dará lectura esta tarde a su sentencia a propósito de una nueva prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo. La prisión de 36 meses corresponde esta vez a las acusaciones de pertenencia a organización criminal y corrupción.

Actualmente Castillo está sometido a una prisión preventiva de 18 meses por razones completamente diferentes, a saber conspiración y rebelión, que son los delitos específicos contra el orden constitucional, que solemos denominar golpe de Estado.

Desde el primer momento, el exabogado de Castillo, Benji Espinosa, sostuvo que no era dable que se imponga al expresidente una nueva prisión preventiva, aunque nunca explicó por qué. Mientras tanto, su defensa legal interpuso un recurso ante la Comisión Interamericana, así como una medida cautelar, que permitiría la liberación de Castillo.

Si tal fuera el caso, la medida cautelar solicitada contra la acusación de golpismo, no podría aplicarse a una prisión preventiva por corrupción. Tampoco convencen los argumentos esgrimidos por el propio Castillo, que se limitó a presentarse como una víctima de la discriminación.

La nueva prisión preventiva alcanza también al exministro de Transportes Juan Silva, prófugo de la justicia, y al exministro Geiner Alvarado. También tres presuntos cómplices del golpe se hallan sometidos a una primera restricción administrativa, una alerta impuesta por la Superintendencia de migraciones en caso de que quieran salir del país.

Se trata de Betssy Chávez, Roberto Sánchez y Willy Huerta, de quienes la Fiscalía sospecha haber estado en el despacho presidencial mientras Castillo leía su discurso golpista de 10 minutos. Cualquiera sea su motivación, fanatismo o búsqueda de impunidad, la ruptura del orden constitucional constituye la negación intrínseca de la función presidencial: respetar y hacer respetar la constitución.

Fujimori no pudo ser juzgado por su autogolpe porque los términos de la extradición concedida por Chile no lo permitían. Esperemos que la sanción que se aplique a Castillo acabe de una vez por todas con la tentación de concentrar todo el poder en detrimento de las libertades de los ciudadanos.

Las cosas como son

Fernando Carvallo

Fernando Carvallo Columnista

Periodista

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