El Poder Judicial rechazó un recurso de casación que presentó el expresidente Alejandro Toledo con el que buscaba anular el juicio oral que afronta por el caso de la Carretera Interoceánica Sur, tramos 2 y 3, vinculado a Odebrecht.
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El Poder Judicial rechazó un recurso de casación que presentó el expresidente Alejandro Toledo con el que buscaba anular el juicio oral que afronta por un presunto favorecimiento a la constructora brasileña Odebrecht, para que se logre adjudicar la construcción de los tramos dos y tres de la Carretera Interoceánica Sur a cambio del pago de al menos 20 millones de dólares.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado dicho recurso que interpuso el exmandatario para dejar sin efecto dos resoluciones judiciales en las que se declaró improcedente una tutela de derechos, que presentó su defensa legal, para que se anulará la disposición fiscal emitida el 11 de agosto del 2020 que ordenó el cierre de la investigación preparatoria relacionada a este caso.
La defensa legal de Alejandro Toledo sostenía que la Fiscalía culminó está investigación preparatoria cuando formalmente faltaban dos meses y 14 días por lo que no se pudieron realizar las actuaciones procesales oportunamente ofrecidas y no tuvo un tiempo razonable para analizar los fundamentos de otras dos disposiciones fiscales a fin de ofrecer elementos de convicción de descargo.
No obstante, el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín precisó que, según un acuerdo plenario, la vía de tutela judicial solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha.
"La regla es que precluido estos periodos procesales de la investigación preparatoria ya no es posible instar, a través del cualquier remedio procesal, la retroacción de actuaciones reabriendo una sub fase procesal ya conclusa, más aún cuando está ante unas actuaciones procesales dinámicas y con secuencias temporales pre establecidas y además cuando incluso ya se realizó y culminó el procesamiento intermedio y la causa ya se encuentra en sede de juicio oral" precisó la sala suprema en su resolución, a la que tuvo acceso RPP.
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El colegiado supremo también remarcó que el artículo 343, apartado 1 del Código Procesal Penal, atribuye al fiscal la facultad de concluir la investigación preparatoria cuando considere que está a cumplido su objeto, aun cuando no hubiera vencido el plazo "el decide, bajo su propia responsabilidad" la estrategia de la investigación adecuada al caso.
"Así las cosas, el que el fiscal decidiera dar por concluido el procedimiento de investigación preparatoria cuando faltaban, tras varios años de investigación, algunas diligencias, no puede considerarse, per se, ejercicio indebido de una facultad legalmente conferida. Otros elementos deben considerarse, debidamente explicitados y argumentados", indicó el tribunal supremo.
La sala suprema además considero que el argumento de la defensa legal del Alejandro Toledo respecto a que la Fiscalía varió los hechos a última hora no es de recibo "porque ello sería materia de tratamiento en sede intermedia y aparentemente ante la emisión del auto de enjuiciamiento es de entender que no se ha producido".
El fiscal José Domingo Pérez Gómez pidió 20 años y 6 meses de prisión contra Alejandro Toledo y su inhabilitación por nueve años para ejercer cargo público al acusarlo por como presunto autor de los delitos de colusión y lavado de activos en agravio del estado a raíz de este caso por el cual fue extraditado a nuestro país el 23 de abril del 2023 desde los Estados Unidos.
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