Asesinato de Inti y Bryan: Corte Suprema definirá este martes 29 la jurisdicción del caso

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) señaló que la represión policial de noviembre de 2020 dejó también más de 100 heridos. | Fuente: Andina

Para el Ministerio Público, la investigación preparatoria y el juicio deben estar a cargo de la Corte Penal Nacional de Justicia Penal Especializada por tratarse de delitos cometidos en un contexto de violaciones a los derechos humanos.

La Corte Suprema definirá este martes 29 de noviembre si la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada es competente o no para ver el caso del asesinato de los jóvenes Inti Sotelo y Bryan Pintado durante las marchas ciudadanas realizadas en noviembre del 2020 en contra del gobierno de Manuel Merino.

En una audiencia a realizarse desde las 8:30 a. m., el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín, presidente de la Primera Sala Penal de la Corte Suprema, dará a conocer su veredicto respecto a un recurso de casación que presentó la Fiscalía para que este caso continúe en dicho sistema penal especializado por tratarse de delitos cometidos en un contexto de violaciones a los derechos humanos.

Esta casación fue interpuesta luego de que, ante un pedido de entrega de copias gratuitas del expediente, un juzgado y una sala de apelaciones de la Corte Superior Nacional se declararán incompetentes para ver este caso y dispusieran que sea derivado a un juzgado penal ordinario de la Corte Superior de Justicia de Lima.

De acuerdo con el Ministerio Público, la violenta represión policial dejó 78 personas heridas, razón por la cual en septiembre de 2021 abrió una investigación preparatoria a 11 oficiales de la Policía Nacional por los presuntos delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves.

Aministía Internacional pide que no haya impunidad

Amnistía Internacional (AI) reiteró días atrás su pedido al Ministerio Público y al Poder Judicial de desplegar todos los recursos disponibles para que las víctimas de la represión policial del 14 de noviembre (14N) de 2020 “accedan por fin a verdad, justicia y reparación”.

"Esperamos que pronto se establezcan responsabilidades y que las familias que perdieron a sus seres queridos en noviembre de 2020, así como en otros contextos de movilizaciones en nuestro país, puedan acceder a justicia. Movilizarse pacíficamente es un derecho, no un delito. Lo que es punible es la represión policial”, dijo Sonia Paredes, directora de Incidencia de Amnistía Internacional Perú.

La organización demandó a las autoridades proteger el derecho de toda persona a protestar de manera pacífica en Perú, cualquiera sea su opción política. “Sin acceso a justicia y verdad, este caso puede sentar un precedente nefasto para las personas que protestan pacíficamente por diferentes motivos, quienes, ante la impunidad, que en noviembre de 2020 se tradujo en represión policial y muerte, podrían optar por no protestar. Nos preocupa que se dé este mensaje”, advirtió Paredes.

Amnistía Internacional exigió al Estado peruano “las garantías de no repetición, cerrando la puerta tajantemente a la impunidad policial y derogando de manera inmediata la Ley de Protección Policial (Ley Nº 31012), publicada en 2020, por ser contraria a los estándares internacionales de uso de la fuerza pública”.


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