Procuraduría: Requerimiento de la Corte IDH debe ser acatado "inmediatamente" por Estado peruano

La Corte IDH requirió al Estado peruano abstenerse de ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Alberto Fujimori. | Fuente: AFP

El procurador supranacional Carlos Reaño señaló que el país debe cumplir con la decisión de la Corte IDH pues se encuentra bajo la jurisdicción del organismo internacional y tiene que comunicarla a las instancias respectivas para su ejecución.

La Procuraduría confirmó que el requerimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que el Estado se abstenga de ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Alberto Fujimori, debe ser acatado "inmediatamente".

El procurador especializado supranacional y representante del Perú ante la Corte IDH, Carlos Miguel Reaño, señaló que el país se encuentra en la obligación de cumplir dicha solicitud pues está bajo la jurisdicción del organismo internacional. En ese sentido, la decisión debe ser comunicada a las instancias respectivas para su ejecución.

"Al notificar hoy la nota con la decision del pleno, desde hoy tiene que cumplirse la decisión de la Corte Interamericana en esta resolución que va a ser notificada a la brevedad", dijo a RPP Noticias.

"Definitivamente, las resoluciones de medidas provisionales tienen que cumplirse inmediatamente. Desconocemos el procedimiento que ha entablado el Tribunal Constitucional, sea ante el INPE o el juez de ejecución en Ica, pero esta nota está siendo notificada al INPE, al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial para que tengan conocimiento y le den pronto cumplimiento", añadió.

¿Qué decidió la Corte IDH?

La Corte IDH requirió este miércoles al Estado peruano abstenerse de ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional que restituye el indulto al expresidente Alberto Fujimori. Esto, indicó, hasta que el TC decida sobre la solicitud de medidas provisionales por los casos Barrios Altos y La Cantuta.

A través de una solicitud enviada al procurador Carlos Reaño, se precisa que el Pleno de la Corte IDH, reunido en su 147° Período Ordinario de Sesiones adoptó una resolución respecto al requirimiento de medidas provisionales en los "casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú".

"Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Período Ordinario de Sesiones.", señala la solicitud de la Corte IDH.

Fallo del Tribunal Constitucional

El 17 de marzo, el Tribunal Constitucional decidió la nulidad de la resolución judicial que suspendió el indulto otorgado en 2017 a Alberto Fujimori, luego de que la votación del recurso de habeas corpus, que solicitó esa medida, quedó empatada en tres votos a favor y tres en contra.

Así, el TC declaró fundado un recurso interpuesto por un abogado del departamento de Ica contra la resolución de la Corte Suprema que en 2018 dejó sin efecto el indulto otorgado a Fujimori el 24 de diciembre de 2017 por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018).

Alberto Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel como autor mediato (con dominio del hecho) de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, cometidas en 1991 y 1992, respectivamente, por el grupo militar encubierto Colina, así como por los secuestros de un empresario y un periodista tras el golpe de Estado que dio en 1992.


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