El abogado del Instituto de Defensa Legal consideró que el presidente Pedro Castillo podría revocar el indulto al expresidente Alberto Fujimori; sin embargo, señaló que el camino "más adecuado" es que el caso se vea en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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El abogado Carlos Rivera, miembro del Instituto de Defensa Legal (IDL), consideró que el presidente Pedro Castillo podría revocar el indulto al expresidente Alberto Fujimori; sin embargo, señaló que el camino "más adecuado" es que el caso se vea en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de una audiencia de supervisión de cumplimiento que ya ha sido solicitada.
"Un indulto se otorga a través de una resolución suprema, que es una norma que se emite desde la cabeza del Poder Ejecutivo. Lo que preguntaría es si, así como el Congreso puede derogar leyes que él mismo emite, si el Poder Ejecutivo y la cabeza del Ejecutivo, que es el presidente, puede derogar o no una norma que el Ejecutivo ha emitido", señaló.
"Desde todo punto de vista, claro que puede. El tema no es la procedencia legal, el tema es la procedencia política. A mí en este momento no necesariamente me interesaría, como abogado de las víctimas, que el presidente se inmiscuya en un tema jurisdiccional porque creo que este asunto es parte de la jurisdicción de la Corte Interamericana", agregó.
Crímenes de lesa humanidad
En entrevista con RPP Noticias, el abogado de los familiares de las victimas Barrios Altos y La Cantuta consideró que el expresidente sí está condenado por crímenes de lesa humanidad, pese a que esta figura no estaba tipificada en la legislación peruana, pero sí en la jurisprudencia internacional.
"Durante el juicio, desde la primera sesión de audiencia, que se realizó el 10 de diciembre del 2007, desde la parte civil, la Fiscalía introdujo ese debate. Fue parte fundamental del debate el año y medio que duró el juicio oral", señaló.
El abogado recordó que en la sentencia del 7 de abril del 2009 y luego en la sentencia confirmatoria, existen capítulos en el que los jueces del tribunal que presidió el juez César San Martín y los del tribunal que presidió el magistrado Duberlí Rodríguez fundamentan que en los casos de Barrios Altos y La Cantuta se cometieron crímenes de lesa humanidad.
Rivera reconoció que en la época en la que Alberto Fujimori fue procesado por estos casos el delito de lesa humanidad no estaba tipificado en la legislación peruana; no obstante, precisó que esta clase de hechos, a diferencia de los delitos comunes, se juzgan bajo el derecho penal internacional, como parte de una "costumbre de la comunidad jurídica".
"Cuando esos crímenes son calificados de esa manera, existen consecuencias jurídicas, la primera es que al minuto siguiente que un crimen es calificado de esa manera, se convierte en un crimen imprescriptible y merecedor de la sanción más grave (…) Lo que el Tribunal hace es calificar crímenes del derecho interno como crímenes de lesa humanidad", explicó.
Adicionalmente, Rivera recordó que, a partir del 2006, para la Corte IDH también están prohibidos los indultos a condenados por violaciones a los derechos humanos. No obstante, recordó que en el 2018 la Corte dejó abierta esta posibilidad siempre y cuando los presos cumplan con pedir perdón público, paguen la reparación civil, entre otras condiciones.
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