El abogado Erasmo Reyna anunció que se evaluará qué recursos se presentarán después de ser notificados formalmente sobre la medida de la Tercera Sala Penal de Apelaciones.
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Erasmo Reyna, abogado de la familia del expresidente Alan García, se pronunció esta noche después de que el Poder Judicial confirmara la resolución que autorizó levantar el secreto de las comunicaciones de dos teléfonos del fallecido exmandatario.
Y es que la Tercera Sala Penal de Apelaciones adoptó esta medida al rechazar el recurso de apelación presentada por la familia del desaparecido líder aprista contra la resolución del juez Leodan Cristóbal, quien declaró fundado levantar el secreto de las comunicaciones de los dos equipos incautados durante las diligencias fiscales en la vivienda de García, realizadas el 17 de abril del 2019.
Al respecto, Reyna señaló que se trata de un fallo “absolutamente inconstitucional” en el marco del proceso seguido al exministro aprista Luis Nava y otros por el caso ‘Metro de Lima’, que está vinculado con Odebrecht.
“Es una aberración jurídica completa. Debe ser y es el primer caso en la historia de los procesos judiciales en el que se levanta el secreto de las comunicaciones de un fallecido y que se pretende continuar investigando a un fallecido. Y lo más grave es que quieren ingresar a los celulares para investigar a ocho coinvestigados vivos”, declaró en La Rotativa del Aire-Edición Noche.
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El letrado criticó así que no se haya dispuesto la misma medida contra ocho coinvestigados vivos. “Tampoco se les ha incautado los teléfonos”, insistió.
Finalmente, el letrado alegó que esta medida pretende “afectar la imagen” de García Pérez, quien falleció al dispararse en la cabeza cuando la Fiscalía acudió a su vivienda para detenerlo, y que evaluarán qué recursos se interpondrán, una vez que sean notificados formalmente.
La resolución del Poder Judicial
Mediante una resolución emitida este 24 de mayo, la Sala Superior determinó que la resolución de primera instancia, emitida por el magistrado Leodan Cristóbal, no vulnera el principio de legalidad procesal penal, en tanto ha cumplido con lo establecido en el Código Procesal Penal y está debidamente fundamentada.
Como se recuerda, el juez Cristóbal autorizó la apertura, extracción, recuperación, lectura, examen, análisis, acceso, visualización y almacenamiento de correos electrónicos y demás comunicaciones o correspondencia informática enviadas, recibidas almacenadas, borradas de cualquier modalidad del contenido de los dispositivos de almacenamiento.
El magistrado estableció la prohibición de cualquier tipo de extracción, recuperación, lectura, examen, análisis, acceso, visualización, registro y almacenamiento de información y otra similar ajena a la esta investigación formalizada; y determinó además que una vez ejecutada esta medida la autoridad fiscal deberá dar cuenta de su ejecución a su juzgado para los fines de ley.
Cristóbal señaló que, si bien el expresidente Alan García fue excluido de esta investigación tras su muerte; con la solicitud presentada, el ente fiscal no busca información penal respecto a la persona fallecida, menos de sus herederos, sino sobre los otros investigados con los que el exmandatario tuvo comunicación en vida con el uso de los equipos incautados.
"Los equipos celulares incautados podrían contener elementos de convicción que coadyuven a esclarecer hechos máxime si se investiga presuntos hechos de lavado de activos a través de empresas off shore vinculadas a la empresa Odebrecht y a Faresh Miguel Ayala Herrera", puntualizó.
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