Joseph Campos aseguró que él, como abogado de Dina Boluarte, no participó en la demanda competencial y que será el órgano supremo quien determine cómo y hasta donde puede ser investigado un jefe de Estado.
Joseph Campos, abogado de Dina Boluarte en el caso de las muertes durante las protestas, precisó que la demanda competencial presentada ante el Tribunal Constitucional (TC), no es a nombre de la mandataria, sino del Ejecutivo. Es decir, del presidente de la República o “quien fuere el inquilino del cargo”.
En ese sentido, explicó que la mencionada acción “no sale de la defensa” de la jefa de Estado y que es el mismo Estado, a través de su Procuraduría, quien refiere al Ministerio Público que su investigación “afecta a la competencia del presidente de la República”, por lo que requiere la intervención del TC para que determine “cuál es la interpretación”, esto con el propósito de que el mencionado órgano supremo defina cómo y hasta donde puede ser investigado un mandatario.
“Se va a poner el conflicto completo. ¿Y cuál es? Cómo debe investigarse a un presidente de la República en funciones si la Constitución le privilegia, en la mejor interpretación, en la única interpretación, que debe gobernar y preocuparse en gobernar”, manifestó Campos en el programa Nunca es tarde de RPP.
Asimismo, afirmó que ninguna de las acciones realizadas está orientadas a evitar las investigaciones que afronta Dina Boluarte, sino que debe hacerse de manera “diferente”.
“Hay que hacer una investigación diferente porque la Constitución lo hace diferente al presidente. Primero personifica a la nación y segundo está [el artículo 117] que no lo tiene ningún otro aforado”, aseveró.
En otro momento, sostuvo que lo que busca la Constitución es que el presidente no sufra deterioro como consecuencia de las imputaciones, dado que “cada persecución penal provoca un oprobio público”.
“El presidente gobierna a partir de un acto electoral político, de tal manera, que él, como bien se ha señalado en esta demanda competencial, tiene una competencia no jurídica con la que gobierna que es el prestigio y la legitimación democrática que se ve horadada cada vez que la denuncian y la llaman genocida, asesina, corrupta o ladrón”, afirmó.
Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 117 de la Constitución, un presidente República "sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso [...] y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral".
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