El abogado de Alberto Fujimori señaló que el indulto humanitario "no es un perdón" y que resulta una obligación "si hay la enfermedad". Además, opinó que el ponente de este caso en el Tribunal Constitucional no debería inhibirse del caso por haber conversado con Keiko Fujimori.
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El abogado César Nakazaki, defensor legal del expresidente Alberto Fujimori, confió en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no opte por anular un eventual fallo del Tribunal Constitucional que permitiría la libertad del condenado exmandatario, o que establezca sanciones para el Perú, debido a los nuevos males que lo afectan.
"La Corte Interamericana fue muy clara: hay que revisar si existe la enfermedad, hay que revisarlo en la vía de amparo. Si no hay enfermedad, no debe haber indulto; si hay enfermedad, tiene que haber indulto. En el caso de Alberto Fujimori se vería que la fibrilación auricular que motivó el indulto hoy se ha agravado", apuntó.
"Lo que la Corte Interamericana vería es que no solo existía la enfermedad que motivó el indulto, sino, lamentablemente, encontraría varias enfermedades más, así que no creo que ese escenario (nulidad o sanción para el Perú), que sostiene mi apreciado colega Carlos Rivera (abogado del Instituto de Defensa Legal), se dé", estimó.
En entrevista con RPP Noticias, el abogado negó que el expresidente haya sido condenado por delitos de lesa humanidad; sin embargo, recordó que el indulto humanitario "procede para todos los casos, incluso para delitos de guerra". Agregó que los indultos ordinarios sí tienen limitaciones en delitos graves, como los condenados por terrorismo.
"El indulto humanitario no es un perdón. El indulto humanitario es un mecanismo para acabar una pena que se convierte inconstitucional porque ya no solo quita libertad. Hay prohibición de tortura, penas crueles, inhumanas, etc. La pena privativa de libertad solo quita libertad, ya cuando la pena quita vida o salud, ya pierde su razón de ser, y para eso se crea el indulto humanitario", explicó.
"Si fuera un indulto ordinario, el secuestro lo prohibiría (caso Samuel Dyer); es más, es ley que se dio en el gobierno de Fujimori. Si fuera indulto ordinario, o sea si fuera 'perdón del rey, ahí sí hay delitos que lo prohiben, pero el indulto humanitario es: si hay la enfermedad, el indulto es una obligación", agregó.
Magistrado del TC no debe inhibirse
En otro momento, el abogado de Alberto Fujimori indicó que el hecho de que la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, hija del expresidente, se haya reunido en el pasado con el magistrado Ernesto Blume, quien es ponente de esta causa, no supone un hecho irregular o lo inhabilita para ver el caso.
"El conversar con una persona no es causa de recusación en ningún tipo de proceso. Lo que hay que conocer con los términos de la conversación, no que conversen: conversar con personas, en ninguna parte del mundo, ha sido motivo de inhibición o recusación. Si ella fuese a más (y dijera) que ha habido una componenda política (…) pero no lo ha dicho", indicó.
Finalmente, Nakazaki explicó que, si este jueves se declara fundado el hábeas corpus, el Tribunal Constitucional tendría la opción de ejecutarlo, aunque reconoció que la costumbre es derivarlo a un juez. De ocurrir esto, la resolución sería enviada al juez supremo de ejecución penal que anuló el indulto para que ejecute la decisión del Tribunal Constitucional.
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