Protestas en Perú: Gobierno aprobó segundo listado de deudos de fallecidos que recibirán apoyo económico

Familiares lloran durante un funeral de dos estudiantes muertos en Ayacucho por proyectiles de largo alcance luego de enfrentamientos entre manifestantes y las fuerzas armadas en diciembre del 2022. | Fuente: AFP

La Resolución Ministerial N° 0112-2023 establece que el apoyo económico está dirigido a deudos de las personas fallecidas y heridos de gravedad, civiles y policías, durante las protestas realizadas entre el 8 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), aprobó el segundo listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023,dirigido a deudos de las personas fallecidas y heridos de gravedad, civiles y policías, durante las movilizaciones realizadas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el Resolución Ministerial N° 0112-2023-JUS, publicado este viernes en el boletín del diario oficial El Peruano, el segundo listado lo conforman siete deudos de cuatro personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad, civiles y policías.

Se establece también que se realizará el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en un anexo de la Resolución Ministerial.

Además, se dispuso que el anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

En la parte resolutivo de la norma se precisa que el apoyo económico para el segundo listado de personas beneficiarias es hasta por un monto máximo de S/ 875 mil, más los cargos bancarios correspondientes.

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Decreto de urgencia N° 006-2023

Cabe resaltar que en el decreto de urgencia N° 006-2023 establece que entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000 por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000 por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas.

Además, la norma aclara que se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modificada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS.

Ya el 23 de febrero el Minjus aprobó el primer listado de personas beneficiarias del apoyo económico, conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas; por lo que se dispuso realizar el abono a favor de cada una de las personas identificadas, por un monto máximo de S/ 2 600 000.

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