El secretario general de la Asociación Civil Transparencia, Iván Lanegra, aclaró que los funcionarios del Estado para cumplir sus roles acceden a un conjunto de bienes y servicios, como el transporte, que es de uso exclusivo de la función pública y no para terceros.
El secretario general de la Asociación Civil Transparencia, Iván Lanegra, consideró este lunes que el ministro de Defensa, José Luis Gavidia, estaría incurriendo en el presunto delito de peculado al trasladar a personas ajenas a la función pública en un bien del Estado. Esto luego que se conoció que el titular del Mindef llevó a sus tres hijas a Huánuco en un avión de la Marina de Guerra del Perú cuando cumplía labor oficial.
En entrevista con el programa Las cosas como son de RPP, Iván Lanegra explicó que los funcionarios para cumplir sus roles reciben un conjunto de bienes y acceden a un conjunto de servicios, como el transporte, para uso exclusivo de la función pública.
"En este caso, ocurre que se ha usado para trasladar a personas que no tienen nada que ver con el servicio público ni función pública ni han cumplido un rol vinculado a la función pública. Entonces, eso ya es irregular. Y de hecho, en el código penal se considera a ese tipo de situación como delito de peculado, el uso de un bien público para un fin que no es el que corresponde. Lamentablemente, esta es una práctica que se ve mucho en el Estado peruano", dijo.
Iván Lanegra también afirmó que en este caso hay responsabilidades administrativas de las personas que estaban a cargo de los bienes y servicios del Estado para la función pública, ya que debían haber verificado el uso adecuado de estos recursos.
"Y, por otro lado, si ha sido una decisión que depende directamente del ministro, él también es responsable y podría ser objeto de sanciones administrativas y eventulamente algún tipo de proceso penal", aseguró.
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Rondas campesinas
Luego que ocho mujeres fueron secuestradas y golpeadas por ronderos en La Libertad tras ser acusadas de hechicería, Iván Lanegra sostuvo que las rondas campesinas no pueden ejercer la función jurisdiccional de manera arbitraria en materia de justicia. Además, indicó que hace falta una mayor regulación de estas organizaciones.
Iván Lanegra aclaró que según la Constitución Política las comunidades campesinas y nativas tienen la funciones jurisdiccionales con el apoyo de las rondas campesinas para la aplicación de la justicia. Agregó que una ley durante el gobierno de Alejandro Toledo reguló esta función jurisdiccional y posteriormente un conjunto de jurisprudencia y un acuerdo del Poder Judicial precisaron bajo qué condiciones se ejerce esa "función jurisdiccional".
"Aunque se reconoce la posibilidad de que las rondas puedan detener a una persona, esa detención tiene que tener un conjunto de condiciones. Si por ejemplo, la detención no responde a ningún criterio razonable en una situación que no este vinculado con el derecho consuetudinario, entonces esa situación es irregular e inclusive podría implicar algún tipo de delito", dijo.
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"Espacio Vital": El doctor Ernesto Gozzer, médico epidemiólogo y salubrista, explicó que el brote es un número inusual de casos de una enfermedad que se presentan en una zona específica y en un momento determinado y que primero se hace la investigación, (identificar el caso, hacer el diagnóstico confirmatorio) y luego el control de contactos (se les puede pedir, pero no obligar a revelar los contactos). Además señaló que en el caso de la viruela del momo, ya detectados tres casos en el Perú, no es para alarmarse, pero es más importante saber qué debe hacer el ministerio de salud. La gente debe saber que se van a dar casos, precisó el médico.
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