El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las AFP hasta por el monto de cuatro UIT (S/ 20 600).
El Gobierno promulgó este jueves la ley que autoriza un nuevo retiro de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, AFPs, hasta por un monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 20 600.
La ley 32002 fue aprobada por insistencia el último 11 de abril por el Congreso de la República y refrendada por el Ejecutivo ayer, miércoles 17 de abril, según indica la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Anoche, el ministro de Economía, José Arista, había adelantado en el programa Las cosas como son de RPP que el Ejecutivo -en desacuerdo con esta iniciativa- no observaría esta ley para no provocar un enfrentamiento con el Parlamento ante una "batalla ya casi perdida" y en cambio buscaría espacios "para jugar en otras normas que está sacando el Congreso".
En su disposición complementaria, la ley indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro "en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley".
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Procedimiento para el retiro de aportes de las AFP
En cuanto al procedimiento para el retiro de los fondos de las AFP, la ley indica en su artículo 2 que los afiliados "presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley".
Además, precisa que se abonará al solicitante hasta una UIT cada 30 días calendario, y el primer desembolso se concretará un mes después de presentada la solicitud "ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado".
La ley también señala que en el caso "de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso".
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