Existen penas para los que provocan incendios forestales, pero falta institucionalidad ambiental, advierte jurista

Gabriela Ramírez consideró que se cumplen los elementos para declarar en emergencia las regiones afectadas por incendios forestales. | Fuente: Andina

Gabriela Ramírez, experta en derecho ambiental, consideró que la llamada 'Ley Antiforestal', promulgada en enero pasado, podría ser un factor que aliente incendios forestales. Además, cuestionó que no se declare en emergencia regiones afectadas por los siniestros.

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Los incendios forestales registrados en 22 regiones de nuestro país, según cifras del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), continúan causando estragos sobre la población, el medioambiente y la economía. Hasta la tarde de ayer, lunes, se registraron 15 fallecidos, 98 heridos y más de 2 mil hectáreas de cultivo afectadas por los siniestros. 

Ante esta situación, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, indicó ayer que todos los incendios fueron causados por la "quema de pastos". Además, el ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro, señaló que "no existe en nuestro país un marco legal" que contemple sanciones para los causantes de estas emergencias, y que, por eso, iba a presentar un proyecto de ley en esa ruta ante el Congreso.

Ante ello, RPP consultó con Gabriela Ramírez, experta en derecho ambiental del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), acerca de si, en efecto, no había sanciones establecidas en el Código Penal para quienes causan incendios forestales. Esta fue su respuesta. 

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"Sí está tipificado desde el punto de vista penal"

La experta en Derecho ambiental sostuvo que en nuestro país sí existe un tipo penal y sanciones para quienes sean responsables de ocasionar incendios forestales.

"La pena (privativa de la libertad) va de entre cuatro a seis años, lo dice el artículo 310 del Código Penal, desde un tipo general, como decimos en el derecho; es decir, quien quema, destruye, daña o tala bosques o formaciones boscosas (…), pero hay agravantes: por ejemplo, si la tierra pertenece a una comunidad indígena, nativa o campesina, si ese acto ilícito se desarrolla dentro de un área natural protegida, ahí estamos hablando hasta de 10 años", explicó.

La abogada señaló que si el siniestro genera pérdidas humanas "ya entramos a un ámbito más complejo del propio derecho penal, porque están concurriendo ya otros hechos, es decir, paralelamente, otros delitos, y ya no solamente el daño en sí del objeto que se quiso proteger, que es el medio ambiente o el recurso natural".

"Entonces sí está tipificado desde el punto de vista penal, sí hay un tipo penal", resaltó.

Entonces, si existe tipificación penal y sanciones, ¿qué estaría fallando para aplicarlas y desincentivar posibles acciones que desencadenen este tipo de emergencias? Ramírez señaló que la respuesta está en "la falta de una adecuada institucionalidad ambiental en el Perú".

Los incendios forestales continúan activos en diferentes partes del país.Fuente: Andina

"Creo que aquí la palabra clave es la necesidad de una adecuada institucionalidad ambiental en nuestro país, creo que todo lo que está ocurriendo (…) representa la falta de una adecuada institucionalidad ambiental en el Perú y esto es algo de lo cual se viene hablando desde hace muchísimos años e, infortunadamente, todavía parece que los gobiernos de turno, el propio Estado, no toma conciencia", indicó la abogada.

En ese sentido, señaló que se cuenta con "mecanismos de supervisión y fiscalización" y "órganos competentes", como Serfor y Osinfor. "Pero, qué pasa si, además de tener a (Serfor), tenemos a Indeci, al propio Ministerio del Ambiente, a la PCM, al Sistema de Gestión de Desastres, cómo se articulan todas esas competencias", inquirió. 

"Mi percepción es que no hay una articulación en materia de las competencias, porque qué haces teniendo un órgano que tiene que monitorear y, obviamente, hacer un informe, pero quién se va a encargar finalmente de tomar cartas en el asunto", acotó. 

'Ley Antiforestal' podría ser factor para que se generen incendios ambientales

Asimismo, Ramírez consideró que la Ley N° 31973, también conocida como 'Ley Antiforestal', podría representar un factor desencadenante de incendios forestales debido a la deforestación. 

Como se recuerda, el pasado mes de enero, el Congreso promulgó por insistencia la norma que modificó dos artículos de la Ley Forestal, e incorporó dos disposiciones complementarias. La primera fue la suspensión de "la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes"; y la segunda, la prohibición de otorgar títulos habilitantes "durante el periodo de suspensión de la exigencia de la zonificación forestal".

Además, estableció que la aprobación de la zonificación forestal debe ser aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a propuesta del Serfor.

Ante ello, la especialista en Derecho Ambiental indicó que el efecto de la ley "en términos generales, fue modificar la clasificación de los suelos", y que el Ministerio del Ambiente ya no tenga injerencia "en relación al otorgamiento de algunos permisos para poder hacer uso de los mismos".

"Entonces digamos que ahí también hay un problema grande, porque estamos hablando de que el ente rector en materia ambiental perdió la competencia para poder supervisar o poder tomar cartas en el asunto respecto al uso de determinado tipo de suelos (...) Entonces, por ejemplo, las empresas de cultivo se van a beneficiar al poder formalizar la deforestación bajo este marco amplio que está dando esta nueva ley", acotó.

Según Ramírez, "hay vacíos en la norma" que pueden amparar una deforestación, ya que "lamentablemente, en el derecho, no siempre todo está regulado y a veces la no regulación es intencional, que eso es lo que se le cuestiona al Congreso".

"Lo que pasa es que se ha cambiado la clasificación en materia del uso de determinados suelos (…) Esta clasificación lo que hace es eliminar la necesidad de estudios técnicos para clasificar las tierras forestales, lo cual permite que, sin las debidas evaluaciones, las áreas se clasifiquen como tierras agropecuarias. Entonces, eso es un peligro, porque si no hay una evaluación debida de por medio para que esa tierra sea calificada de esa manera, obviamente, la persona o el grupo va a entrar y va a hacer uso de esas tierras", manifestó.

Finalmente, la especialista cuestionó que el Ejecutivo no declare en estado de emergencia las regiones con incendios forestales, una medida que, según dijo ayer el premier, no está siendo evaluada en estos momentos.

"Debo señalar que no comprendo la respuesta del premier. Yo considero que, incluso desde el punto de vista constitucional, se dan todos los elementos para poder ya declarar en emergencia esas regiones, porque no solamente estamos perdiendo vidas (…), estamos perdiendo biodiversidad, estamos perdiendo uno de los principales pulmones no solo del Perú sino del mundo, que es nuestra selva. En tercer lugar, el impacto económico y social, que está afrontando la población es terrible", sostuvo.

"Desde el punto de vista constitucional, en mi opinión, cumple todos los requisitos, estamos ante una crisis que se ha generado por diversos factores y que se pudo haber evitado hasta el punto en que hemos llegado por un monitoreo adecuado", puntualizó. 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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