La titular de la Dirección de Política Criminológica del Ministerio de Justicia, Lucía Betty Nuñovero, dio alcances del Decreto Legislativo N° 1585, emitido por el Poder Ejecutivo, que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.
Your browser doesn’t support HTML5 audio
La titular de la Dirección de Política Criminológica del Ministerio de Justicia, Lucía Betty Nuñovero, explicó los alcances del último decreto legislativo promulgado el 22 de noviembre, que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios. La norma aplica para sentenciados y procesados, pero no para delitos graves.
En La Rotativa del Aire, la funcionaria dio detalles de los alcances del Decreto Legislativo N° 1585 y precisó que la norma ha sido elaborada con "bastante detenimiento", en relación con cuatro figuras penitenciarias que existen en cualquier código de ejecución penal.
"Las primeras figuras son de retención de pena y reserva del fallo condenatorio que existen desde siempre en nuestro Código Penal cuando se trata de delitos leves y los jueces evalúan que las personas no tienen antecedentes, tiene una edad muy joven, no tiene un comportamiento procesal, ni presenta ninguna individualización hacía que uno pueda pensar que pueda cometer algún delito. Estos supuestos de penas suspensivas y reservas de fallo simplemente se están ampliando en casos de cuatro a cinco años excepcionalmente con toda la debida motivación judicial. Esa es una figura que está regulada en este decreto legislativo. La otra es de los grilletes electrónicos, bien conocida también, y otras figuras relacionadas con la prisión preventiva", dijo.
Te recomendamos
"No es un beneficio"
Lucía Betty Nuñovero aclaró que la vigilancia electrónica "no es un beneficio", sino una pena e insistió que solamente se aplica a delitos de mínima de lesividad.
"Solamente los casos de delitos de mínima de lesividad, delitos que no son delitos de lesiones graves, violaciones sexuales u homicidios, todo eso está excluido: Robo agravado, extorsión, sicariato. Solamente aplica para delitos muy leves, puede ser falsificaciones, hurtos muy simples, delitos intelectuales muy menores y tienen que tener penas menores de diez años", explicó.
"No es un criterio meramente de cuánta pena le imponemos, es que son delitos de mínima lesividad, por ejemplo, culposos, lesiones culposas, hay delitos contra la fe pública, hay toda una población de personas procesadas y sentenciadas a solamente a un año o dos años en nuestras cárceles y evidentemente esos son los principales susceptibles de que los jueces evalúen de que pueda ser variada hacia un grillete electrónico", expresó.
Te recomendamos
Comparte esta noticia
Siguenos en