Ejecutivo observó ley que restringe la colaboración eficaz: plazo de 8 meses “rompería” la herramienta fiscal, advierte el Minjus

El ministro de Justicia, Daniel Maurate, señaló que otra observación del Gobierno a la autógrafa de ley de colaboración eficaz es el "resguardo" a las declaraciones del aspirante a la colaboración eficaz.

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Ejecutivo observará en parte la ley que limita la colaboración eficaz | Fuente: RPP

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Maurate, consideró que el plazo de ocho meses para concluir con el proceso de colaboración eficaz, como propone la autógrafa aprobada por el Congreso, no es adecuado y "rompería" esta herramienta de la Fiscalía para detectar a los autores del crimen organizado.

En Enfoque de los sábados, Daniel Maurate explicó las razones del Gobierno para observar la modificación de plazos que plantea el proyecto de ley. Además, aseguró que coincide con la Fiscalía, la Procuraduría del Estado y algunos abogados, en las críticas a este tema.

"Ocho meses es un plazo no adecuado y que rompería esta herramienta importante que tiene la Fiscalía para detectar a los autores del crimen organizado (...) Desde el Ejecutivo, consideramos que un plazo razonable sería 36 meses, es decir tres años, que es el plazo máximo que tiene el Código Procesal Penal para las investigaciones. Ocho meses prorrogables a cuatro y a ocho, en caso de crimen organizado, lo que se estaba perpetrando era una afectación grave a esta herramienta y con lo cual podrían quedar en riesgo muchas investigaciones", dijo.

Daniel Maurate destacó que la citada autógrafa de ley del Congreso tiene aspectos buenos como la regulación del comportamiento del aspirante a la colaboración eficaz

Daniel Maurate, ministro de Justicia y Derechos Humanos | Fuente: RPP

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Sin embargo, el ministro de Justicia señaló que debe considerarse en esta nueva ley el "resguardo" a las declaraciones del aspirante a la colaboración eficaz.

"Se está regulando la sanción a aquel funcionario o fiscal que revele o delate la información de un aspirante a colaborado eficaz. El resguardo de estas declaraciones está en el artículo 409 del literal b del Código Penal, pero esta figura del aspirante no está, entonces lo que estamos diciendo es de que debe también considerarse el resguardo a las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz", manifestó.

"Debate largo"

En relación con los cuestionamientos al Código Procesal Penal sobre la responsabilidad de la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía, Daniel Maurate aseguró que este tema es un "debate largo", pero que se debe respetar lo que dice la Constitución Política.

"La Constitución entrega facultades al Ministerio Público para que dirija la investigación y a la Policía para que coadyuve a la investigación. Esta misma norma que estamos comentando da facultades a la Policía Nacional para que pueda investigar y averiguar los actos que puedan corroborar la declaración de un colaborador eficaz. Esa es una función que está dando esta norma a la Policía", explicó.

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Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especializado en la cobertura de temas de actualidad, política y mundo. Periodista con más de 15 años en experiencia en medios digitales e impresos.

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