A través de un decreto supremo, el Gobierno dispuso que colegios públicos y privados "bajo el ámbito de competencia del sector Educación" dicten clases en modalidad virtual por la realización del foro APEC.
El Ejecutivo oficializó como días no laborables los próximos 14, 15 y 16 de noviembre por el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC).
Dicha disposición será efectiva para los trabajadores de los sectores público y privado en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao. El Decreto Supremo fue publicado hoy, viernes, en el diario oficial El Peruano.
No obstante, el Gobierno también dispuso medidas orientadas al sector educación. De este modo, para las referidas jurisdicciones, se ha dispuesto que las clases escolares sean impartidas bajo modalidad virtual para los días 11, 12 y 13 de noviembre.
"Las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual", indica el decreto, el cual también es refrendado por el ministro de Educación, Morgan Quero.
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Modalidad de teletrabajo para trabajadores estatales
Asimismo, el dispositivo señala que los trabajadores estatales deberán realizar sus labores en modalidad de teletrabajo, de manera obligatoria, del 11 al 13 de noviembre.
"Los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo", refiere.
El decreto supremo indica también cuáles son las entidades y empresas del régimen privado que están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables decretados para el 14, 15 y 16 de noviembre; es decir cuyos trabajadores "continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad".
Estas son las que brindan "servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos".
"Asimismo, quedan exceptuadas (...) aquellas labores indispensables, en todo tipo de entidad o empresa sujeta al régimen de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas son determinadas por el empleador", puntualiza.
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