Eduardo Arana, titular del Minjus, negó que los derechos laborales tendrían que caducar cuando alguien ejerce un cargo público como sucedió con Dina Boluarte.
El ministro de Justicia, Eduardo Arana, descartó que la presidenta Dina Boluarte incurriera en alguna irregularidad en la demanda que le entabló al Reniec por el pago de beneficios laborales. En ese sentido, recalcó que ella jamás ha pretendido influir en los magistrados que ven el caso.
“Ella lo que está haciendo es ejerciendo su derecho individual laboral a percibir los beneficios laborales que le correspondían y como todos sabemos son derechos imprescriptibles y a los que no se puede renunciar”, sostuvo en conferencia de prensa desde Palacio de Gobierno.
Eduardo Arana recalcó que la demanda contra Reniec ha tenido dos sentencias favorables para Dina Boluarte.
“Parecería como que el mensaje es que los derechos laborales tendrían que caducar cuando alguien ejerce un cargo público y nada más alejado de la verdad. Hay que tener cuidado con el mensaje que estamos dando porque ella (Boluarte) inició su demanda en contra de su empleadora cuando era trabajadora y efectivamente ha tenido dos sentencias favorables”, aclaró.
Exige el pago de 428 mil soles
La presidenta Dina Boluarte exige al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el pago de más de S/48 mil por concepto de pago de beneficios laborales y sindicales, en un proceso legal que inició el 2021, según reveló un reportaje del dominical Panorama.
En la nota periodística se conoció que la mandataria trabajó en dicha institución entre el 2007 y el 2022. Sin embargo, ella participó como candidata al Congreso en las elecciones complementarias extraordinarias del 2020 por el partido Perú Libre. Tras no obtener un escaño parlamentario, inició la demanda contra su centro laboral, donde se desempeñaba como jefa encargada de la Oficina Registral Surco-Higuereta.
En dicha demanda "sobre desnaturalización de contrato de locación de servicios e ineficacia del contrato administrativo de servicios", exigió el pago de beneficios convencionales y sociales, como "compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar", por la suma de S/ 428 905.87.
osé Manuel Espinoza Hidalgo, procurador público del Reniec, indicó que no correspondía pagar beneficios sindicales porque Boluarte Zegarra no fue parte del sindicato, en su condición de jefa de oficina, cargo que sería de confianza.
“Ante este agravio que nosotros consideramos, la Procuraduría (...) plantea el recurso de apelación, un recurso impugnatorio que fue derivado a la primera sala laboral", indicó el procurador a Panorama.
"(La sentencia) fija también un reconocimiento indebido respecto al abono de los beneficios y aumentos remunerativos otorgados por los laudos arbitrales del 2008, 2011 y 2012, sin considerar su condición de personal de dirección. No reconoce los días en que la demandante hizo uso de su licencia sin goce de haber”, agregó.
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