A partir de la resolución de la Caja Sullana, se prohíbe iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) oficializó la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.
Mediante la RESOLUCIÓN SBS Nº 02497-2024, la SBS resolvió "declarar la disolución de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, iniciándose el respectivo proceso de liquidación por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución".
Asimismo, declaró una serie de prohibiciones a partir de la resolución de la Caja Sullana, entre las que se incluyen:
- Iniciar contra la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS) intervino el último jueves 11 de julio a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A., debido a que consideró que la entidad financiera presentaba un acelerado deterioro de su solvencia.
Amparada en el mandato constitucional de cautelar los intereses del público ahorrista y la estabilidad del sistema financiero, la SBS ejecutó la intervención. Además, se precisó que la Caja Sullana incurrió en la causal de intervención contemplada en el numera 4 del artículo 104 de la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26072).
En conferencia de prensa, el superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas, Jorge Mogrovejo, complementó la información señalando que esta medida se aplica cuando una empresa financiera tiene una reducción de patrimonio de más del 50 % en doce meses.
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