Sunat aprueba regulación para inscribir RUC de casas de apuestas deportivas del exterior

"No se exigirá la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC", dice la resolución | Fuente: Andina

De acuerdo con una resolución de la Sunat, "las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes (...) podrán inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales".

La Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) aprobó la regulación que permite inscribir virtualmente en el RUC de las empresas del exterior que tengan la calificación de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia a fin de efectuar el cobro del impuesto correspondiente para dichas operaciones.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 267-2024/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, "las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley Nº 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichos juegos y apuestas, podrán inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales".

Asimismo, se precisa que "no se exigirá la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él".

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¿Qué dice la Ley N° 31557?

La Ley N° 31557 "creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú".

Además, "el Decreto Legislativo N° 1644 amplió la aplicación del ISC a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, de conformidad con la mencionada ley, que reguló estas actividades".

La tasa del impuesto será del 12 % de la base imponible (ingreso bruto mensual menos premios, devoluciones y gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia). En el caso de las personas jurídicas constituidas en el exterior que percibirán el ISC, la tasa será del 1 % del valor de la apuesta.

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Soy licenciado en Comunicación y Periodismo, con estudios de postgrado en Lingüística y Literatura, y Educación. Estudio ahora Derecho. Hace más de cinco años escribo sobre temas políticos y judiciales. Me paso el resto de la vida leyendo. Ya no soy tan miope.

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